SARIEGO/EMPRESAS MASVIDA S.A.
Rol
C-159-2021
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1°. Que, con fecha 14 de julio de 2021, Mario Rojas Sepúlveda, abogado, en representación de la ejecutada EMPRESAS MASVIDA S.A., en lo principal de su presentación solicita la acumulación de estos autos a aquellos que se tramitan bajo el Rol C-15421-2020 del 11º Juzgado Civil de Santiago. Funda su petición en que este juicio fu ingresado el 21 de abril de 2021 y se refiere a la ejecución de las obligaciones de dar contenidas en la sentencia de término dictada en el procedimiento declarativo laboral tramitado bajo el RIT T-277-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Agrega que 19 de marzo de 2021en los autos Rol C-15421- 2020, el 11º Juzgado Civil de Santiago, rechazó todas y cada una de las excepciones opuestas por Empresas Masvida S.A. contra la demanda de Liquidación Forzosa deducida por NEXUS CHILE HEATLH SPA, dictándose la correspondiente Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, en los términos del artículo 128 inciso segundo y 129 de la Ley Nº 20.720. Sostiene que el 03 de abril de 2021 se publicó la referida Resolución de Liquidación en la plataforma electrónica del Boletín Concursal. Alude a las normas contenidas en el artículo 144 y 135 inciso 1° de la Ley N° 20.720. Añade que por expreso mandato legal, el trabajador ejecutante debía verificar su crédito en el procedimiento concursal de liquidación, lo que así hizo mediante presentación de 25 de mayo de 2021 en la causa Rol C-15421-2020 del 11º Juzgado Civil de Santiago. Indica que en este caso, no resulta aplicable ninguna de las excepciones a las reglas generales de acumulación al Procedimiento Concursal de Liquidación de la Ley N° 20.720, contenidas en los artículos 135 y, particularmente, en el N° 3 del artículo 143. Concluye que atendido que la ley ha entregado al juez civil que conoce de la liquidación la competencia para conocer del procedimiento ejecutivo iniciado en contra del deudor declarado en liquidación, al menos, desde que se dictó la Resolución de Liquidación el 1
Fundamentos
considerando que el propio trabajador verificó el mismo crédito de que trata esta ejecución en tal Procedimiento Concursal, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley N°20.720, se debe suspender la tramitación del presente procedimiento, acumular la presente causa al procedimiento de liquidación concursal y ordenar remitir el expediente al tribunal que está conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación para que sea ese el que continúe su tramitación. Solicita, en definitiva, disponer la suspensión de la tramitación de este juicio y ordenar la remisión de este expediente al 11º Juzgado Civil de Santiago para efectos de que sea dicho tribunal, conociendo del juicio Rol C-15421-2020, el que continúe con la tramitación de esta ejecución. 2°. Que, con fecha 23 de julio de 2021, Samuel Andrés Osorio Vega, abogado, en representación del ejecutante Erwin Sariego Rivera, contesta el traslado de la incidencia acumulación formulada por la contraía. Señala, que la ejecutada y su apoderado carecen de representación para obrar en estos autos, por los mismos fundamentos expuestos por ellos en sus presentaciones, ya que decretada la liquidación concursal, estos apoderados carecen hoy de representación respecto de la empresa deudora por lo que ninguna presentación pueden hacer, debiendo en su caso comparecer en representación de la ejecutada el Sr. Liquidador concursal. Añade que la solicitud de acumulación de acciones debe ser rechazada de plano y con costas, por cuanto su pretensión es improcedente, ya que si bien el artículo 129 de la Ley N° 20.720 indica que la resolución de liquidación contendrá la orden de acumular al Procedimiento Concursal de Liquidación todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, esta norma contiene excepciones a esta regla general que de manera expresa impiden la acumulación de acciones que se tramiten ante tribunales especiales. Refiere que de conformidad a lo prescrito en el artículo 5° inciso 3 del Código Orgánico de Tribunales, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, forman parte del Poder Judicial como Tribunales especiales, lo que se ratifica en lo dispuesto en el artículo 417 del Código del Trabajo, siendo ésta una causa de cumplimiento, especial, que tiene su origen en sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ejecutada por éste Tribunal especial de cobranza, en razón de competencia otorgada por el artículo 421 del Código del Trabajo; por lo que esta _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE ejecución está sometida en su tramitación, por ley, a un tribunal especia
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se dispone: I.- Que, no ha lugar a la solicitud de la solicitud de suspensión del procedimiento de cobranza previsional y acumulación al procedimiento concursal de liquidación forzosa, Rol C-15.421-2020, seguido ante 11° Juzgado Civil de Santiago. II.- Que, no se condena en costas a la incidentista. Sólo para efectos de la presente resolución, notifíquese vía correo electrónico a las partes lo resuelto con esta fecha. RIT: C-159-2021 RUC: 17-4-0060590-4 Resolvió don Raúl Antonio Orellana Placencia Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-08-26T10:39:07-0400 Firma Firma 1
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE N.G.G. Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno Proveyendo el escrito “Resuelva Incidente” de fecha 21 de agosto de 2021: Como se pide. VISTO: 1°. Que, con fecha 14 de julio de 2021, Mario Rojas Sepúlveda, abogado, en representación de la ejecutada EMPRESAS MASVIDA S.A., en lo principal de su presentación s
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