SIN INFORMACION

PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña Marie Juny Pierre, de nacionalidad haitiana, de don William Jesús Villalobos Castellano, de nacionalidad venezolana, de don Ángel Ricardo Vera Saltos, de nacionalidad ecuatoriana, de don Sanjay Kumar, de nacionalidad india, y de doña Dairy Milagros Pérez Ceballos, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 20 de mayo de 2021, 23 de marzo de 2022, 05 de noviembre de 2020, 23 de septiembre de 2020 y 22 de agosto de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indican que hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se han liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicitan en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite dentro de 15 días respecto de su solicitudes, con costas. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución

Fundamentos

considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de los actores, tendiente a la obtención de sus permanencias definitivas, se encuentran en etapa de “Evaluación Intermedia”, “Análisis”, “Resolución”, “Pago de derechos”, y “Análisis Resolutivos”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Marie Juny Pierre, de don William Jesús Villalobos Castellano, de de don Ángel Ricardo Vera Saltos, de don Sanjay Kumar, y de doña Dairy Milagros Pérez Ceballos, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Protección 154031-2022.- En Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña Marie Juny Pierre, de nacionalidad haitiana, de don William Jesús Villalobos Castellano, de nacionalidad venezolana, de don Ángel Ricardo Vera Saltos, de nacionalidad ecuatoriana, de don Sanjay K

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