HIDALGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de don Jorge Yoel Bracho Rojas, de nacionalidad venezolana, y de doña Ana María Hidalgo Valbuena, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por los recurrentes el día 21 de noviembre de 2021 y el 20 de abril de 2022. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido un año desde la solicitud de Jorge Yoel Bracho Rojas y siete meses desde la solicitud María Hidalgo Valbuena; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de sus solicitudes, con costas. A folio 5, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. De la situación migratoria de la parte Jorge Yoel Bracho Rojas. Indica que registra como fecha de ingreso al territorio nacional el 06 de noviembre de 2018, por medio de paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que mediante Resolución Exenta N° 204298 de 16 de noviembre de 2020
Fundamentos
considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de los actores, tendiente a la obtención de sus permanencias definitivas, se encuentran en etapa de “Inicio en trámite” y “Análisis”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Jorge Yoel Bracho Rojas, y de doña Ana María Hidalgo Valbuena, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Protección 152913-2022.- En Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de don Jorge Yoel Bracho Rojas, de nacionalidad venezolana, y de doña Ana María Hidalgo Valbuena, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arb
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