BOHN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de doña Paula Melina Bohn, de nacionalidad argentina, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 22 de marzo de 2022. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de siete meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud, con costas. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Indica que con fecha 22 de marzo de 2022, la recurrente realizó ante esta autoridad una solicitud de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Que, actualmente, y según estado de solicitud del sistema de extranjería, su solicitud id N° 40748176 se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis I”, habiéndose iniciado la misma con fecha 22 de
Fundamentos
considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la actora, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en etapa de “Análisis I”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Paula Melina Bohn, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Protección 152884-2022.- En Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de doña Paula Melina Bohn, de nacionalidad argentina, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Defin
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