SIN INFORMACION

SALAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña Mariana Glorimar Vera Castiblanco, venezolana, de doña Waleska Margarita Vanezca Marte, menor de edad, venezolana, de don Manuel Alfredo Vanezca Marte, menor de edad, venezolano, de doña Ana Refugia Salcedo, venezolana, de doña Ysabioly del Carmen Gutiérrez Sánchez, venezolana, de don Ismael de Jesús Barreto Espinosa, colombiano, y de don Junior Rafael Salas Acosta, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos con fechas 25 de junio de 2021, 06 de octubre de 2021, 06 de octubre de 2021, 04 de mayo de 2021, 29 de enero de 2020, 29 de mayo de 2020 y 24 de octubre de 2020, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indican que hasta la fecha los recurrentes de autos no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado para cada recurrente. Solicitan en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite dentro de 30 días respecto de sus solicitudes, con costas. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrari

Fundamentos

considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de los actores, tendiente a la obtención de sus permanencias definitivas, se encuentran en etapa de “Evaluación Intermedia”, “Análisis I”, “Resolución”, “Análisis Avanzado”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor doña Mariana Glorimar Vera Castiblanco, de doña Waleska Margarita Vanezca Marte, de don Manuel Alfredo Vanezca Marte, de doña Ana Refugia Salcedo, de doña Ysabioly del Carmen Gutiérrez Sánchez, de don Ismael de Jesús Barreto Espinosa, y de don Junior Rafael Salas Acosta, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Protección 133989-2022.- En Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña Mariana Glorimar Vera Castiblanco, venezolana, de doña Waleska Margarita Vanezca Marte, menor de edad, venezolana, de don Manuel Alfredo Vanezca Marte, menor de edad, venezolano, de doña Ana Refu

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