SIN INFORMACION

MORENO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Irismar Moreno Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.162.874-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria, solicitada por el recurrente con fecha 28 de febrero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que con fecha 28 de febrero de 2022, el recurrente realizó ante esa autoridad una solicitud de prórroga de visa temporaria. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de residencia en trámite, el que está a disposición de la recurrente en el portal. Refiere que actualmente, y según estado de solicitud del sistema de extranjería, la solicitud N° 42422002 se encuentra en etapa de Resolución. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la actora tendiente a la obtención de la prórroga de su visa temporaria, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Irismar Moreno Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-154970-2022. En Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Irismar Moreno Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.162.874-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento admin

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