LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don José Miguel Hernández Coronado, venezolano, número de pasaporte 148141900, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada bajo el número de solicitud N° 29865920, de fecha 05 de septiembre de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que consta que el recurrente con fecha 5 de septiembre de 2021, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones acogerse al proceso de regularización extraordinario establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, la que se acogió a trámite y se le otorgó un permiso de trabajo, mientras su petición se encontrara en trámite. Refiere que la solicitud de regularización del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis resolutivo. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 13, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento del actor tendiente a la obtención de su regularización migratoria, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don José Miguel Hernández Coronado, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130988-2022. En Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don José Miguel Hernández Coronado, venezolano, número de pasaporte 148141900, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada bajo el número de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica