7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ VICTOR HUGO HINOJOSA ZAPATA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado en el peligro para la seguridad de la sociedad. Por otra parte, no se encuentran suficientemente desvirtuados los antecedentes que previamente permitieron al propio tribunal a quo concluir que su libertad sólo puede ser resguardada debidamente mediante su prisión preventiva. En este sentido, a juicio de esta Corte, para evaluar la necesidad de cautela que presenta el imputado y la o las medidas que la cautelaran efectivamente, deben considerarse, en su caso, la gravedad y lesividad del ilícito investigado; la cantidad y variedad de la droga incautada; y la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado. Ciertamente, en concepto de estos magistrados, la teoría que releva la Defensa, arguyendo ahora una supuesta actividad del imputado como repartidor de delivery, situación que justificaría su presencia en el lugar en que se halló la droga y el dinero que portaba, no constituye un antecedente que permita hacer decaer los

Fundamentos

motivos que en su oportunidad llevaron al a quo a estimar que los fines del procedimiento sólo pueden satisfacerse mediante su prisión preventiva. Tal versión de los hechos -basada únicamente en la declaración del encausado y en la de su coimputado -que también exculpa su participación en el delito-, acerca de la participación que en ellos cupo a Hinojosa Zapata corresponderá que sea objeto de prueba y refutación en el juicio oral respectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 16 de diciembre pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la cautelar personal dispuesta respecto de Víctor Hugo Hinojosa Zapata, por las de firma semanal y arraigo nacional; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva. Devuélvase la competencia. Penal-5735-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-5735-2022 Ruc: 2200794581-0 Rit : O-9076-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia Relator: Marcelo Rojas

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