9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIA JOSE ROJAS MERINO C/ CLAUDIO ANDRES RAMIREZ RAMIREZ

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en concepto de estos sentenciadores y a contrario de lo estimado por el tribunal a quo y por la defensa, concurren en esta etapa procesal antecedentes que permiten presumir fundadamente que al encausado le ha correspondido participación en el ilícito de marras. En efecto, son elementos concurrentes para formar esta presunción en este estadio procesal, el hecho de presentar el imputado al momento de su detención -30 minutos después de perpetrado el ilícito- las mismas características que describió el niño de 12 años, víctima del delito, y la circunstancia de portar el celular de propiedad del ofendido, que le fuera sustraído momentos antes. El cuestionamiento relativo a la calificación jurídica del ilícito por el cual se encuentra formalizado el encartado corresponde que sea dilucidado en el juicio oral contradictorio respectivo, en que el estándar probatorio es evidentemente superior al de esta etapa de la investigación. Así las cosas, concurriendo los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se le imputa, la situación de haberse perpetrado en contra de un niño de 12 años, la pena probable que arriesga el encausado y la circunstancia de no contar con irreprochable conducta anterior, puesto que su extracto de filiación registra varias anotaciones previas; es forzoso presumir entonces, que existe un inminente riesgo de que se reste de las actuaciones del procedimiento y de que reitere su actuar delictivo, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que en caso del imputado de marras sólo puede ser suficientemente tutelada a través de su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 15 de diciembre recién pasado, dictada por el 9° Juzga

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 15 de diciembre recién pasado, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad; y en su lugar se dispone la prisión preventiva del imputado Claudio Andrés Ramírez Ramírez. Devuélvase la competencia. Penal-5712-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-5712-2022 Ruc: 2201257364-6 Rit : O-9210-2022 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia Relator: Marcelo Rojas

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