AMPARADO: PEDRO CESAR MUÑOZ CANALES. RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece la abogada Defensora Penitenciaria Pública Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado PEDRO CÉSAR MUÑOZ CANALES, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción, recurriendo en contra en contra de la Resolución N° 49-2022, de fecha 5 de octubre de 2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de Libertad Condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que Muñoz Canales cumple una condena privativa de libertad ascendente a 5 años de presidio menor en su grado máximo al ser condenado como coautor de delito de homicidio simple, iniciando condena el 12 de marzo de 2020, estimándose como fecha de término el 12 de marzo de 2025, por lo que el tiempo mínimo para optar a libertad condicional se verificó el día 12 de septiembre de 2022. Destaca que la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido destacada de forma constante, siendo calificada como “Muy Buena”, en los últimos 6 bimestres; habiendo experimentado un progresivo avance en cuanto a su proceso de reinserción social e integración laboral. Se destacan, dice, avances en el área laboral y educacional, factor de riesgo que ha disminuido significativamente desde que ingresa a proceso de intervención, demostrando actitud constante de disposición genuina respecto del cambio; por lo que estima que su representado cumple todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento; sin embargo, afirma, la Comisión de Libertad Condicional le niega el beneficio fundándose en una apreciación parcializada del informe psicosocial, en circunstancias que su representado ingresa al Programa de Privados de Libertad con fecha 12 de julio de 2021, motivado por obtener oportunidad laboral dentro de la Unidad Penal, iniciando un proceso de cambio, logran
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la Resolución N° 49-2022 de fecha 5 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada en que “el interno tiene 3° básico; no tiene beneficios intrapenitenciarios; se encuentra en estadio contemplativo al cambio, le resta casi la mitad de la condena lo que implica la necesidad de un periodo mayor de observación; presenta cambio reciente en cuanto al riesgo de reincidencia de alto a medio.” Tercero: Que, previo al análisis de los avances del interno en su proceso de reinserción social, y atendido que éste se encuentra cumpliendo condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio simple, necesario es dilucidar la aplicación a su respecto de la modificación que introduce la Ley 21.483 de 24 de agosto de 2022, al inciso 3 del artículo 3 del Decreto Ley 321, al introducir el homicidio simple dentro de los delitos respecto de los cuales para postular al beneficio de la libertad condicional, las personas condenadas habrán de haber cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. Cuarto: Que, al efecto, consta de los antecedentes que obran en el proceso, que el Formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, si bien no cuenta con fecha de elaboración, corresponde al segundo semestre de 2022 y consigna como tiempo mínimo para postulación al beneficio, el 12 de septiembre de 2022; por su parte, el informe de postulación psicosocial data de 12 de septiembre de 2022; y la Comisión de Libertad Condicional sesionó para revisar el caso de Muñoz Canales el 5 de octubre de 2022. En tales condiciones, la postulación al beneficio de libertad condicional del interno es posterior al 24 de agosto de 2022. Quinto: Que, a juicio de esta Corte, la ejecución penal es una herramienta de política-criminal destinada a proteger bienes jurídicos relevantes para la sociedad, bajo la premisa del cumplimiento de los fines de prevención del delito y de resocialización del delincuente; en ese cont
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la presente acción constitucional interpuesta por la Defensora Penitenciaria Pública Javiera Mellado Valdés, en favor del condenado PEDRO CÉSAR MUÑOZ CANALES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la Fiscal Judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente. Rol 615-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece la abogada Defensora Penitenciaria Pública Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado PEDRO CÉSAR MUÑOZ CANALES, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción, recurriendo en contra en contra de la Resolución N° 49-2022, de fecha 5 de octubre de 2022, sus
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