MINISTERIO PUBLICO C/JUAN JOSE ACOSTA Y MILLA CHEPU
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, la defensa del encartado Acosta centró su alegación, en cuestionar la concurrencia de los literales b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por su parte, la defensa del imputado Milla solo discutió la concurrencia del literal c) del mismo artículo. 2° Que, respecto a la participación que al imputado Acosta habría cabido en los ilícitos investigados en calidad de encubridor, estos sentenciadores consideran que los argumentos esgrimidos por la defensa en esta audiencia no logran desvirtuar las conclusiones expuestas por el juez a quo en ese aspecto en su resolución, las cuales esta Corte -en este estadio procesal y con los antecedentes puestos en conocimiento de este tribunal de alzada-, comparte, concurriendo en consecuencia el requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3° Referente a la letra c) de la norma antes citada, respecto a ambos imputados se materializan algunos de los criterios peligrositas del mismo artículo 140 del referido Código, dada la multiplicidad de ilícitos investigados, su forma de comisión, la entidad de los bienes jurídicos afectados, y la gravedad de la pena asignada por la ley a dichos delitos, todos los cuales justifican plenamente la imposición a su respecto de la medida cautelar de prisión preventiva, sin que se avizore que medidas de menor intensidad logren satisfacer la necesidad de cautela que se ha tenido por concurrente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del diez de diciembre de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Vicuña, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Juan José Acosta y Camilo Enrique Milla Chepu, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el r
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del diez de diciembre de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Vicuña, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Juan José Acosta y Camilo Enrique Milla Chepu, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1569-2022 Penal.- La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós Siendo las 10:45 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por los Ministros señor Vicente Hormazábal Abarzúa y señor Felipe Pulgar Bravo, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolució
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