TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

C/ ANTOINE ROGER FRITZ COLLARTE TARDON

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS: 1°.- Que tratándose de una revisión de medida cautelar, el artículo 144 del Código Procesal Penal, dispone que se debe revisar si subsisten o no los requisitos que autorizan las medidas impuestas a Collarte Tardón. De lo señalado por el señor defensor se colige que ello es así, toda vez que los argumentos entregados en esta audiencia aluden a circunstancias ajenas a las contempladas en el artículo 140 del código antes mencionado, como son, la reprogramación del juicio oral para el mes de mayo de 2023 y la necesidad de trabajar para aportar a su familia. Sin embargo, en el caso en cuestión, Collarte Tardón se encuentra acusado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, de manera tal, que para el evento de ser condenado, no podrá ser objeto de pena sustitutiva. En cuanto a la reprogramación del juicio, ello obedece a la petición de la defensa de otro de los imputados en este proceso, a la que se accedió, circunstancia que no se encuentra, en este caso en particular, dentro de los parámetros a considerar para resolver como se pide. 2°.- Que así las cosas, y teniendo en especial consideración el bien jurídico protegido, la circunstancia cierta que Collarte Tardón carece de irreprochable conducta anterior obligan a concluir, que las cautelares que actualmente pesan sobre él, son proporcionales al caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 140, 144, 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de nueve de diciembre último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad total en su domicilio y arraigo nacional, respecto del imputado Antoine Collarte Tardón. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol 1389-2022.- Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 140, 144, 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de nueve de diciembre último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad total en su domicilio y arraigo nacional, respecto del imputado Antoine Collarte Tardón. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol 1389-2022.- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: 1°.- Que tratándose de una revisión de medida cautelar, el artículo 144 del Código Procesal Penal, dispone que se debe revisar si subsisten o no los requisitos que autorizan las medidas impuestas a Collarte Tardón. De lo señalado por el señor defensor se colige que ello es así, toda vez que los argumentos

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