CAMILO GARCIA ANDRADE CON EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LOS LAGOS S.A
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 29 de septiembre del presente año, comparece CAMILO JOSE GARCIA ANDRADE, domiciliado en el sector de Pelluco de esta comuna, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A., también denominada ESSAL S.A., y contra quien la representa, don BORIS EUDALDO NAVARRO ALARCON, por los hechos que refiere en su libelo, que implicarían amenaza a su derecho de propiedad. Relata que el día lunes 29 de agosto del año en curso, cerca del mediodía, una rotura espontánea de matriz obligó al corte de suministro de agua potable en el sector de Pelluco y en algún momento entre ese corte y las 16:00 horas del mismo día, personal de la empresa ESSAL hizo ingreso al sitio de su propiedad, sin autorización ni contacto previo, y llevó a cabo trabajos de excavación dentro de su sitio para acceder a la matriz de agua potable. Agrega que cerca de las 16 horas concurrió al lugar el administrador del restaurante “Taytao”, que opera en el sitio de su propiedad, don Rodrigo Alvarado, para recibir al personal y abrir el turno del día, pero constataron que el suelo del estacionamiento del local había sido intervenido con una excavación de un metro de profundidad aproximadamente, impidiendo el acceso al establecimiento, y la utilización del estacionamiento, además del corte de agua que obligó a despachar a los trabajadores ante la imposibilidad de trabajar sin agua potable. Luego, dice, cerca de las 19 horas del mismo día, concurrió personalmente al sitio a verificar la situación y seguían las excavaciones al interior de su propiedad, sin autorización ni aviso, ante lo cual llamó a Carabineros, quienes tomaron su declaración y fotografías para presentar en Fiscalía, y realizó además un reclamo a ESSAL pero sin respuesta a la fecha. Al día siguiente volvió al lugar, los trabajos continuaban aún más al interior de la
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra ESSAL, quien en el marco de del proceso de reparación de una rotura de matriz en el sector de Pelluco, habría impedido al actor el ingreso y la consiguiente explotación de un inmueble destinado al rubro restaurante entre los días 29 y 31 de agosto del año en curso, debido a los trabajos de derivación de una matriz de agua potable que se desarrollaron en el lugar, vulnerando su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, pidiendo se ordene a la recurrida retirar su matriz de agua potable de su sitio y cualquiera otra medida cautelar que se estime adecuada. Segundo: Que la parte recurrida, sin perjuicio de discutir la titularidad del inmueble en el cual se efectuaron las obras de reparación, reconoce que efectivamente en las fechas indicadas se llevaron a cabo trabajos de derivación de una matriz de agua potable, dada la situación de emergencia ocasionada y la subsecuente interrupción del suministro por la rotura de matriz, sin perjuicio de argumentar que las obras de excavación y similares cesaron antes de la presentación del recurso, dejando el terreno en las mismas condiciones en las cuales se encontraba previo a los trabajos efectuados. Tercero: Que, de lo antes dicho, y no resultando controvertido que el día lunes 29 de agosto del año en curso, cerca del mediodía, una rotura espontánea de matriz obligó al corte de suministro de agua potable en el sector de Pelluco, aparece que dada la situación de emergencia lo imperioso en este caso era solucionar aquello, siendo resorte de ESSAL velar por la pronta reanudación del abastecimiento de agua potable a la población afectada, lo que cumplió al restablecer el servicio el día 30 de agosto del año en curso, cumpliendo su finalidad de servicio público y esencial. Luego, no aparece aquella actuación como arbitraria o carente e razonabilidad, precisamente porque la urgencia sanitaria la obligaba a actuar con rapidez para garantizar la continuidad del servicio que estaba interrumpido. Cuarto: Que, en esas condiciones, lo solicitado por la parte recurrente, en cuanto se ordene a la recurrida retirar la matriz de agua potable de su sitio, no aparece como una medida cautelar de urgencia que los sentenciadores de mayoría estimen que esta Corte se encuentre en condiciones de adoptar, dado que, como se ha dicho, el servicio de agua potable se restableció, las obras en el lugar cesaron el día 31 de agosto del año en curso, y el actor recuperó el uso y goce del inmueble afectado y continuó su explotación comercial. Quinto: Que lo anterior no obsta en caso alguno al recurrente, a perseguir por la vía procesal correspondiente la reparación de los daños o perjuicios que alega, o el pago por una eventual servidumbre de acueducto, contando con las vías legales pertinentes para acreditar sus alegaciones, y considerando asimismo lo expuesto en estrados por el abogado de la recurrida, en orden a e
Fallo
por tanto el conflicto en dicho organismo, según da cuenta el comprobante de ingreso que acompaña. En cuanto a los hechos, reitera lo ya dicho, y precisa que fuera del local comercial en comento, se realizaron excavaciones de alrededor de 7 metros, en donde se debió esquivar los postes de alumbrado eléctrico para poder cruzar la matriz. Finalmente, la reposición del servicio comenzó el día 30 de agosto a las 20:30 horas y el servicio quedo 100% repuesto a las 21:30 horas, quedando todos los trabajos de reposición listos en dicha fecha. En cuanto al derecho, dice que el propio recurrente reconoce que hubo una ruptura espontánea de matriz, ante lo cual no tuvo más alternativa que suspender el servicio y ejecutar los trabajos, de modo que en ello no puede existir ilegalidad ni arbitrariedad, sino que simplemente hubo una actividad de su parte tendiente a dar cumplimiento a sus obligaciones legales, precisamente para no afectar el derecho que reclama. Acompaña al informe, correo electrónico del recurrente de 7 de septiembre y copia de la solicitud de ingreso de reclamo ante la SISS. El día 15 de noviembre comparece como tercero coayudante, el mismo recurrente García Andrade pero en representación de sociedad INVERSIONES ARAKM SPA Y SERVICIOS ARAKM SPA, y reitera lo ya dicho por el actor en cuanto a los hechos y vulneraciones reclamadas, precisando que INVERSIONES ARAKM SPA es la dueña del terreno y SERVICIOS ARK, SPA hace goce de ellos. Dice que viene a precisar que motiva
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº1, el día 29 de septiembre del presente año, comparece CAMILO JOSE GARCIA ANDRADE, domiciliado en el sector de Pelluco de esta comuna, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica