SIN INFORMACION

SANDRA DENISSE ERCOLI TORRES CONTRA ESCUELA ROBERTO WHITE GESELL DE PALENA.-

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A Folio 1, el día 06 de octubre del año en curso, comparece doña Sandra Denisse Ercoli Torres, a favor de su hija adolescente PAMELA DENISSE SOTO ERCOLI, ambas domiciliadas en la comuna de Palena, quien recurre de protección en contra de la Escuela Roberto White Gesell de Palena, representada legalmente por su director don Alfredo Exequiel Cea Soto, y en contra del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de la comuna de Palena, representada legalmente por su alcalde don Julio Delgado Retamal, por los hechos que explica en su libelo. Relata que su hija Pamela fue alumna del colegio recurrido mientras cursaba sus estudios de enseñanza media durante los periodos académicos 2020-2021, comprendiendo 1° y 2° medio, con desempeño satisfactorio. Agrega que por

Fundamentos

motivos de bullying decidieron como familia que optara por la rendición de exámenes libres, realizando las gestiones para dicho cometido, entre los días 25 de abril y 7 de junio del año en curso, fecha en que relata haber entregado en el establecimiento una carta de solicitud formal respecto de matrícula provisoria para que pudiera cursar su 3° año de enseñanza media, dando cuenta además de la solicitud de mediación realizada a la Superintendencia de Educación el día 5 de mayo, por actos de acoso y maltrato escolar. Explica que luego de entregada dicha carta, el proceso de obtención de matrícula para su hija empezó a dilatarse, y llegado el día 10 de agosto el director del establecimiento recurrido le comunicó en entrevista que aún no recibía respuesta del Departamento Provincial de Educación sobre la matrícula, a lo cual se comunicó personalmente con un funcionario de dicha repartición quien le indicó que aún no recibía los documentos originales del examen de validación de estudios de Pamela, cuestión que luego se regularizó, hasta que el día 26 de agosto del presente año, la Jefa Provincial de Educación de Palena emite la Ord. N°54 pronunciada respecto a la solicitud de matrícula, rechazándola, indicando que a la fecha del 31 de marzo, su hija aún no cumplía los 16 años de edad. Reclama que su hija cumplió satisfactoriamente con el proceso de examinación iniciado el 20 de junio del año en curso y su certificado anual de estudios fue emitido por la misma entidad educativa que rechazó su matrícula al curso de 3° medio, haciendo presente que es el único establecimiento de enseñanza media en la comuna de Palena, por lo que negarle la matrícula a su hija resulta una vulneración a sus derechos, teniendo presente además que la opción de rendir exámenes libres fue conversada con el propio establecimiento y además tenía continuidad de estudios. Argumenta que el hecho de retrasarse un año de escolaridad repercutirá negativamente considerando la situación de acoso escolar y psicológica de su hija, todo por la dilación del proceso una vez que se interpuso la denuncia por maltrato escolar, y la omisión del Departamento de Educación de la Municipalidad, al no entregar sus documentos para el debido despacho a la Provincial de Educación.  Solicita acoger el recurso, y decretar la medida orientada a  ordenar que su hija adolescente  Pamela Denisse Soto Ercoli se matricule en la escuela requerida, especialmente que curse el tercero medio en forma presencial para el año 2022, y que dicho establecimiento le otorgue la seguridad debida en el acoso escolar que fue víctima. Acompaña a su libelo: Certificado de nacimiento; Certificado anual de estudios, validación de estudios-un curso, de fecha 21 de septiembre de 2022, emitido por el Ministerio de Educación; Informe psicológico de su hija adolescente, de fecha 2 de junio de 2022, emitido por la psicóloga doña Vannia Rojas Venegas. Y Certificado de Psiquiatra. A folio 19, el día 18 de octubre, evacua informe el D

Fallo

por lo expuesto el 29 de julio a la autoridad provincial, y él concurrió al Departamento Provincial de Educación, con su equipo técnico, a pedir pronunciamiento forma en torno a cómo atender el requerimiento de doña Sandra referido a matrícula de la alumna a 3° medio del año 2022, recibiendo respuesta de esta última el día 12 de agosto indicando dicha autoridad que sólo podía realizar la petición o consulta formal la apoderada, cuestión que se comunicó a doña Sandra para que realizara la tramitación correspondiente. Se envió carta dice, el día 12 de agosto a solicitud de la madre al Departamento Provincial, indicándole de igual manera que la remitiera directamente, reafirmando finalmente el compromiso con la alumna y su familia, pese a que la única medida reparatoria que exige la familia es la matrícula a 3° año de enseñanza media 2022, no cual no es competencia del director. A folio 20, acompaña: Informe de la dirección del establecimiento educacional; Gestiones realizadas para dar solución a los hechos denunciados; Informe de la persona encargada de convivencia escolar del colegio y de profesora jefa del curso; Reglamento Interno con su manual de convivencia escolar con los respectivos protocolos de actuación; Registro de entrevistas aplicadas a los estudiantes y sus respectivos apoderados; Medidas disciplinarias aplicadas al estudiante responsable de la agresión; Hoja de vida de los estudiantes involucrados en el conflicto; Plan de gestión de convivencia escolar 2022; To

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A Folio 1, el día 06 de octubre del año en curso, comparece doña Sandra Denisse Ercoli Torres, a favor de su hija adolescente PAMELA DENISSE SOTO ERCOLI, ambas domiciliadas en la comuna de Palena, quien recurre de protección en contra de la Escuela Roberto White Gesell de Palena, representada legalmente por su director don Alfredo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica