SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE SERVICIOS AGROPECUARIOS HUERTOS DE MALLARAUCO LIMITADA / ALFARO CORTES Y OTRO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que el 14 de octubre del año en curso, comparece el abogado don Juan Antonio Araos Aguirre, en representación de la Sociedad de Servicios Agropecuarios Huertos de Mallarauco Limitada, representada a su vez por don Alberto Albino Vergara Boleda, agricultor, ambos domiciliados en calle Santa Clara S/N°, Mallarauco, comuna de Melipilla, para interponer acción constitucional de protección en contra de don Ítalo Eugenio Alfaro Cortes y de don Eugenio Segundo Alfaro Arraño, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en callejón Las Rosas S/N°, Paradero 9, El Bollenar, comuna de Melipilla, en razón de haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal, consistente en haber cerrado, el 8 de octubre pasado, con postes de fierro y zinc la única vía de acceso que existe a la propiedad de la recurrente y de alrededor de 25 familias, vulnerando de esta forma el derecho de propiedad y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, consagrados en el artículo 19 numeral 24 y 3 inciso quinto de la Carta Fundamental. Sostiene que su representada es dueña de la propiedad denominada Lote N° Dos, de la subdivisión del resto de la Parcela número catorce, del Proyecto “El Bollenar”, ubicado en la comuna de Melipilla, según el plano archivado en el legajo del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de año 1996, de una superficie de 12.231,08 metros cuadrados. Refiere que adquirió el inmueble por compraventa efectuada a Milton Custodio Lizama Pinto, según consta en escritura pública de compraventa otorgada ante la Notario Público de Melipilla doña Rosemarie Mery Ricci de 3 de junio de 2016, encontrándose inscrita la propiedad a fojas 1272 vuelta N°2336 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2016. Explica que a su propiedad se accede desde Avenida Anselmo Alarcón por calle Los Aromos y se dobla en la calle Las Rosas, que es un camino de más de cuarenta años, que colinda con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sociedad de Servicios Agropecuarios Huertos de Mallarauco Limitada, en contra de don Ítalo Eugenio Alfaro Cortes y de don Eugenio Segundo Alfaro Arraño, debiendo los recurridos retirar el cerco que existe sobre el camino denominado “Las Rosas” vecinal. Acordada, desechada que fuera la indicación previa de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, de oficiar, previo a la vista de la causa, al Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, a fin de que informara al tenor del presente recurso, en especial, sobre la naturaleza del camino a que se alude en el arbitrio; y, el acogimiento del recurso, contra su voto, por cuanto estuvo por rechazar el presente recurso de protección por las consideraciones que pasa a decir: 1.-) Que es requisito indispensable de la presente acción cautelar, además de la oportunidad, el tener un derecho indubitado amparado por el ordenamiento jurídico o una situación de hecho que la ley resguarde y proteja. 2.-) Que, en la especie, en concepto de la disidente, la parte recurrente carece de un derecho indubitado que esta magistratura deba proteger por esta vía tutelar y de emergencia y tampoco existe una situación de hecho consolidada que se deba respetar y atender en forma urgente. 3.-)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que el 14 de octubre del año en curso, comparece el abogado don Juan Antonio Araos Aguirre, en representación de la Sociedad de Servicios Agropecuarios Huertos de Mallarauco Limitada, representada a su vez por don Alberto Albino Vergara Boleda, agricultor, ambos domiciliados en calle Santa Clara S/N°, Ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica