SIN INFORMACION

NOVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Juan Bascuñán Lizana, a favor de  CHRISTIAN NOVA VILLEGAS, ciudadano colombiano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 17 de marzo de 2022, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa que el recurrente el día 23 de mayo de 2019 hizo la solicitud de permanencia definitiva, y el día 18 de mayo de 2020 a través de la Resolución Exenta N° 90.724 se le rechazó la solicitud de permanencia definitiva. Luego le otorgaron una segunda visa temporaria, con fecha 18 de mayo de 2020, y el día 17 de marzo de 2022 realizó la segunda solicitud de permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos.  Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en plazo máximo de 30días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña estampado de visa temporaria, solicitudes de permanencia definitiva, cédula de extranjero y documentos fundantes de sus peticiones. A folio 5, la recurrida evacúa informe y reconoce que con fecha 23 de mayo de 2019, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 457690. Con fecha 18 de mayo de 2020, mediante Resolución exenta N° 90724, el Departamento de Ext

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de marzo del año en curso, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país.  Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente.  Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si ni siquiera informó en qué etapa de tramitación se encuentra aquella, y no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de ocho meses desde que se ingresara la petición por parte del actor, sin ningún avance.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Juan Bascuñán Lizana, a favor de CHRISTIAN NOVA VILLEGAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 4593-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Juan Bascuñán Lizana, a favor de  CHRISTIAN NOVA VILLEGAS, ciudadano colombiano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por

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