SIN INFORMACION

TAPIA / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR (ACUMULADA ROL IC 2466-2022 -D-)

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA-ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la Defensa Penal Pública recurriendo de amparo en favor de don Rubén Marcos Tapia Alfaro, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por el acto ilegal, vulneratorio de los derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la resolución de 5 de diciembre del presente año, que fijó audiencia de juicio oral para el día 24 de enero de 2023, encontrándose el amparado en prisión preventiva y en abierta contravención al artículo 281 del Código Procesal Penal. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la referida resolución, y en consecuencia se disponga la inmediata libertad del amparado; y en subsidio, que se fije el juicio en el marco citado por la norma antedicha. Funda su arbitrio en que el amparado se encuentra acusado como autor del delito de robo en lugar habitado, la audiencia de juicio oral fue fijada en un primer momento para el 15 de marzo de 2022, reprogramándose por problemas de funcionamiento del tribunal para el 16 de junio de 2022, audiencia a la que el amparado no compareció; habido el 25 de junio del 2022, se fijó juicio para el 7 de septiembre, disponiéndose su prisión preventiva. Esta audiencia no se realizó por solicitud del Ministerio Público, reprogramándose para el 11 de octubre de 2022, y dejándose sin efecto la prisión preventiva. Llegada aquella fecha, nuevamente no se presenta el encartado, por lo que se ordena su detención y prisión preventiva anticipada. Señala que habiendo pedido cuenta el tribunal de la orden de detención, se allega informe de la PDI que da cuenta que el encartado se encontraba privado de libertad por la referida prisión preventiva desde el 23 de octubre, en contravención al 131 del Código Procesal Penal. Con dicha información, el tribunal, el 25 de noviembre, fijó audiencia para el 23 de febrero de 2023, resolución respecto de la que se dedujo reposición por exce

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, acogiendo la solicitud de la defensa del imputado, reprogramó audiencia dentro de las posibilidades de la agenda, y atendiendo a la calidad de privado de libertad del imputado, para el día 24 de enero próximo, por lo que subsanó la situación de demora reclamada por la defensa. Segundo: Que conforme con lo informado por Carabineros de Chile, la orden de detención despachada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar el 11 de octubre último, fue cumplida por Carabineros de Chile el 23 del mismo mes, poniendo al imputado a disposición de Gendarmería de Quillota, omitiendo informar de esta situación al tribunal que dispuso el apremio contra el amparado. Del cumplimiento de la orden de detención, se enteró el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar al pedir cuenta a la Policía de Investigaciones de Chile, quien informó que el amparado fue detenido el 23 de octubre por Carabineros de Chile. Tercero: Que en estas condiciones se ha infringido el artículo 131, del Código Procesal Penal, al mantenerse privado de su libertad al amparado entre el 23 de octubre y 25 de noviembre últimos, sin que se procediera a la audiencia de revisión respectiva por el tribunal a quo, por no estar debidamente en conocimiento de esta detención la autoridad que dispuso el apremio. Cuarto: Que Carabineros de Chile en su informe reconoce esta situación anómala, al manifestar, que se omitió la comunicación al tribunal que dispuso el apremio al que se está haciendo referencia, situación anómala que culminó con la audiencia de control de la detención, ante el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, con fecha 25 de noviembre último, en la que estuvo el defensor del imputado, y al revisarse la medida cautelar, esta se mantuvo, sin que se alzara en su contra la defensa. Quinto: Que con respecto a la actuación de Gendarmería de Chile, consta que se recibió al imputado en el Centro de detención preventiva de Quillota, el 23 de octubre último, omitiéndose asimismo por dicha institución comunicar al Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar de tal hecho, de manera que participó en la prolongada privación de libertad del amparado. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza la acción de amparo en contra del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haberse reprogramado la audiencia del imputado, a solicitud de su defensa, teniendo en consideración la sobrecarga de trabajo y su condición de privado de libertad, dentro de las posibilidades de la agenda de dicho tribunal. II.- Se acoge la acción de amparo en contra de Carabineros de Chile, por haberse infringido el artículo 131 del Código Procesal Penal, al no haber dado oportuno aviso del cumplimiento de la orden de detención en contra del amparado, solo en cuanto se dispone, que el Prefecto Zonal de la Prefectura de Carabineros de Chile, dispondrá lo necesario para evitar que en lo sucesivo se repita la anomalía detectada, debiendo asimismo disponer lo necesario para la pronta terminación del sumario incoado, comunicando a esta Corte de sus resultados oportunamente. En cuanto a la solicitud de libertad planteada en esta acción cautelar, habiéndose pronunciado el tribunal al respecto, sin que se recurriera en contra de esa decisión, esta Corte omitirá pronunciamiento. Remítase copia autorizada de esta resolución a Carabineros de Chile. Remítase asimismo copia autorizada de esta resolución al Director Zonal de Gendarmería de Chile, con el objeto de que este último disponga lo necesario, para evitar irregularidades, como la detectada en esta acción por parte del personal a su cargo, específicamente el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Regí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la Defensa Penal Pública recurriendo de amparo en favor de don Rubén Marcos Tapia Alfaro, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por el acto ilegal, vulneratorio de los derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la Re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica