SIN INFORMACION

MAYKEL EDUARDO MACHUCA CHAU / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor del interno Maykel Eduardo Machuca Chau, R.U.N. Nº 20.567.686-4, en que se solicita mantener en aislamiento permanente al amparado hasta que se presente un abogado, o su traslado desde el C.C.P. de San Antonio a las unidades penales de Casablanca o San Felipe, debido a haber sido objeto de golpizas y ser amenazado por otros internos. A folio 6, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, señalando que el interno Maykel Eduardo Machuca Chau, se mantiene momentáneamente en calidad de aislado del resto de la población penal a la espera de reunir mayores antecedentes que lleve a esclarecer el motivo especifico que genera el problema que mantiene el usuario actualmente, por ende, conocer la escala de gravedad _que el mismo pueda generar. Sin embargo, se confeccionará el Informe Técnico correspondiente el cual será derivado al nivel regional a fin de determinar un posible traslado de esa Unidad por medidas de seguridad y segmentación agotada. A folio 7, informa el Director Regional (S) de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso, y señala que mediante Informe Técnico Nro. 148, de fecha 14 de diciembre de 2022, el Jefe Interno del C.C.P de San Antonio, solicita gestionar el traslado del amparado, el interno se encuentra aislado al interior del Colectivo 1 del C.C.P. de San Antonio, por medidas de seguridad debido a problemas con la población penal del recinto. En concreto, el interno ha sido objeto de golpes y amenazas contra su vida e integridad física y psicológica debido a mantener o haber mantenido una relación sentimental con la pareja de un interno de alta connotación que también habita este recinto, que es reconocido como líder entre sus pares dentro y fuera del mismo, y que mantiene alto poder adquisitivo fuera del recinto. Atendiendo a la familiaridad existente en el mundo delictual y a los códigos de convivencia de los internos, este tipo de hechos puede generar repercusi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que por el presente recurso se solicita el traslado del sentenciado Maykel Eduardo Machuca Chau, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio a las unidades penales de Casablanca o San Felipe por medidas de seguridad. Sin embargo, del informe de la Gendarmería aparece que es factible la reubicación del interno en las unidades penales de San Felipe -señalado por el interno como una de las unidades en que puede ingresar- o de Limache, condicional a su comportamiento, motivo por el cual se acogerá el recurso en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Maykel Eduardo Machuca Chau, y en consecuencia se ordena a Gendarmería de Chile dar la debida tramitación al traslado del amparado desde el del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario San Felipe, debiendo adoptar, en el intertanto, todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad y seguridad personal del amparado mientras permanezca recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2463-2022. En Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor del interno Maykel Eduardo Machuca Chau, R.U.N. Nº 20.567.686-4, en que se solicita mantener en aislamiento permanente al amparado hasta que se presente un abogado, o su traslado desde el C.C.P. de San Antonio a las unidades penales de Casablanca o San Felipe, de

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