Jdo. de Letras de Rengo

CARRASCO/SOCIEDAD COMERCIAL E IMP LYB LTDA

Rol

C-26-2021

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que la ejecutada de autos promovió incidente de Objeción a la liquidación de fecha 13 de agosto de 2021, fundado en la circunstancia que estando ejerciendo sus funciones la ejecutante, pidió un préstamo a la sociedad empleadora por una suma total de $700.000 y que se habría comprometido pagar en cuotas iguales y sucesivas de $50.000. Que habiendo sido desvinculada de la empresa no pago ni tan siquiera la primera cuota del préstamo otorgado por lo cual éste se encuentra vigente e impago. Aduce en su escrito que en este caso operaría como modo de extinguir obligaciones la Compensación por existir obligaciones hacia ambas, la ejecutante de pagar el crédito adeudado y la ejecutada de pagar las prestaciones a que está obligada. Argumenta que los tribunales superiores de justicia y el Excelentísimo Tribunal Constitucional han señalado que no solo las excepciones contempladas en el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo son las únicas válidas para la defensa del demandado. Indica que de no dar lugar a la compensación solicitada dejaría a su representada en una clara posición de indefensión vulnerando así el derecho al debido proceso plasmado en nuestra Constitución Política de la República. Señala que tribunales superiores de justicia y el Excelentísimo Tribunal Constitucional, han ratificado en su jurisprudencia que no solo las excepciones contempladas en el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo han de ser las únicas válidas para la defensa del demandado, puesto que de ser así, nos encontraríamos en la hipótesis de una norma que atenta contra los principios del debido proceso y principalmente con la posibilidad de defensa del demandado y de su derecho a la igualdad de armas. Termina su argumentación solicitando a US se tenga por interpuesta objeción a la Liquidación operando a su favor la compensación como modo de extinción de las obligaciones recíprocas que existen en la actualidad entre las partes. SEGUNDO: Que, mediante r

Fundamentos

motivos plausibles para incidentar. RIT: C-26-2021 RUC: 20-4-0292439-0 Proveyó don CARLOS OLGUIN CARTAGENA Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Rengo pvo. Jl1_rengo@pjud.cl En Rengo a veintiseis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-08-26T09:00:01-0400

Fallo

se resuelve: I.-Que no ha lugar al incidente de Objeción a la Liquidación de fecha 13 de agosto de 2021 interpuesta por la ejecutada. II. Que no se condena en costas a la ejecutada por estimarse tuvo motivos plausibles para incidentar. RIT: C-26-2021 RUC: 20-4-0292439-0 Proveyó don CARLOS OLGUIN CARTAGENA Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Rengo pvo. Jl1_rengo@pjud.cl En Rengo a veintiseis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-08-26T09:00:01-0400

Texto Completo (Preview)

Rengo, veintiseis de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 18 de agosto del actual, en rebeldía de la ejecutante. Resolviendo derechamente el incidente promovido por la ejecutada con fecha 18 de agosto de 2021. VISTOS PRIMERO: Que la ejecutada de autos promovió incidente de Objeción a la liquidación de fecha 13 de agosto de 2021, fundado en la circunstan

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