PIZARRO/COMERCIAL AG LIMITADA
Rol
C-1799-2021
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 29 de abril de 2021 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 09 de abril de 2021, aprobada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don DANIEL JURICIC CERDA, que incide en Juicio Monitorio Laboral RIT M-3492-2020, demanda interpuesta por don CRISTIAN HERNÁN PIZARRO LAZO, vendedor de combustibles, lubricantes y accesorios, domiciliado en Marbella N° 140, comuna de Puente Alto, en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIAL OFICINAS DE DEFENSA LABORAL Región Metropolitana AG LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.246.364-4., representada legalmente en virtud del artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don RODRIGO LONGUEIRA MONTES, R.U.T. 8.942.853-K, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Avenida General Blanche N°11860, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. En virtud de la conciliación celebrada por las partes, la parte demandada COMERCIAL AG LIMITADA, se obligó a pagar al demandante la suma única y total de $1.000.000.- monto que se debía pagar en dos cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $500.000.- cada una, con vencimiento a más tardar los días 16 de abril y 16 de mayo ambos del año 2021, mediante trasferencia electrónica a la cuenta Rut del Banco Estado N°14156777, perteneciente al demandante don CRISTIAN HERNÁN PIZARRO LAZO. Rut N° 14.156.777-2, debiendo la parte demandada dar cuenta de los pagos al Tribunal dentro de tercero día de materializada las trasferencias electrónicas. Además las partes acordaron que el no pago de una de las cuotas indicadas en los plazos establecidos, haría exigible el pago total de la deuda como si fuere de plazo vencido. Asimismo, y para el caso de incumplimiento, se pactó una cláusula penal equivalente al 50% del saldo insoluto. Con fecha 26 de abril de 2021 compa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de abril de 2021 se ha remitido conciliación para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual la demandada se obligó a pagar al demandante la suma única y total de $1.000.000.- (un millón de pesos), en dos cuotas, de $500.000.- cada una, con vencimiento al 16 de abril de 2021 y 28 de mayo de 2021, pactándose cláusula de aceleración y cláusula penal equivalente al 50% del saldo insoluto, incurriéndose en mora en el pago de la primera cuota. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago de la deuda, señalando que en razón de la contingencia sanitaria que afecta al país, se vio impedido de pagar la primera cuota dentro de plazo, pagando la totalidad de las sumas pactadas en el acuerdo con fecha 27 de abril de 2021, por la suma de $1.000.000.-, por lo que habiendo adelantado el pago de la segunda cuota la cláusula penal no es aplicable. TERCERO: Que la demandada acompaña como antecedente comprobante de transferencia electrónica de Banco Santander de fecha 27 de abril de 2021, que da cuenta del pago de la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) a la cuenta del demandante don CRISTIAN PIZARRO. CUARTO: Que tanto del mérito de los antecedentes como de los documentos aportados por la demandada, es dable concluir lo siguiente: • Que la primera cuota de la conciliación debió pagarse con fecha 16 de abril de 2021. • Que la demandada efectuó pago de la primera cuota con fecha 27 de abril de 2021, es decir encontrándose en mora. • Que habiéndose incumplido la primera cuota en cuanto a la oportunidad del pago, se hizo exigible el pago total de la obligación por la suma de $1.000.000.-, y además la cláusula penal acordada por el 50% del saldo de deuda insoluto, es decir por la suma de $500.000.- QUINTO: Que siendo el pago la prestación íntegra y oportuna de lo adeudado y no concurriendo en la especie dichos presupuestos, toda vez que el pago de la primera cuota se efectuó fuera de plazo, es que ha de rechazarse la excepción de pago opuesta por la demandada, ello sin perjuicio de tener presente el pago efectuado con fecha 27 de abril de 2021 por la suma de $1.000.000.-, debiendo proseguirse con la ejecución únicamente por la cláusula penal, y por los intereses y reajustes derivados de la mora. Y visto además, lo dispuesto por los artículos 452, 464 N°1, 465, 466, 470 y siguientes del Código del Trabajo, 1567 y siguientes y 1698 y siguientes y 2295 y siguientes del Código Civil
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada, asimismo prosígase la ejecución respecto de la cláusula penal pactada, por la suma de $500.000.-, y de los intereses y reajustes devengados de la mora en el cumplimiento de la conciliación, previa imputación del pago señalado en el Considerando Quinto, debiendo efectuarse una nueva liquidación del crédito una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a las partes y Archívese en su oportunidad. FLTPVZBXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Pronunciada por don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez Titular del Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. RIT: C-1799-2021 RUC: 20-4-0307187-1 Pronunciada por don Ramón Danilo Barria Cárcamo, Juez Titular del Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolu
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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 29 de abril de 2021 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 09 de abril de 2021, aprobada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don DANIEL JURICIC CERDA, que incide en Juicio Monitorio Laboral RIT M-
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