Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON NORMA ALICIA ZUNIGA VIDAL

Rol

D-9-2020

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, el artículo 4 bis de la ley 17.322 sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social prevé en su artículo 4 bis que, una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes. En tanto, el inciso tercero de la citada disposición establece que cuando el juez constate y califique en forma incidental, en el mismo proceso y mediante resolución fundada, que la institución de previsión o seguridad social actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social y esta situación ha originado un perjuicio previsional directo al trabajador, ordenará que entere en el fondo respectivo el monto total de la deuda que se dejó de cobrar, con los reajustes e intereses asociados a ella, sin perjuicio de la facultad de la institución de previsión o seguridad social de repetir en contra del empleador deudor. Segundo: Que, dado el tenor de las disposiciones citadas y previa constatación del notable retardo que presentaba la tramitación de la presente causa, con fecha 07 de julio de 2021, se ordenó a la institución ejecutante, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. que dentro del término de 30 días corridos proceda a cumplir con su carga procesal, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se consideraría negligente su actuar en los términos del referido artículo 4 bis de la ley 17.322. Dada la relevancia de lo resuelto, y sin perjuicio de su inclusión en el estado diario, se notificó a la institución ejecutante mediante la remisión de un correo electrónico a la casilla por ella señalada en la demanda. Tercero: Que, la ejecutante no dio cumplimiento a lo ordenado y el término con que contaba para esos efectos se encuentra vencido con creces. Cuarto: Que, el a

Fallo

se declara: 1.- Que, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. actuó negligentemente en el cobro de las cotizaciones previsionales cuyo cobro se persigue en autos, y esto originó un perjuicio previsional directo al trabajador doña FRESIA DEL CARMEN LIZAMA RIVAS, Run N° 9.938.611-8. 2.- Que, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., deberá enterar en el fondo respectivo del trabajador doña FRESIA DEL CARMEN LIZAMA RIVAS, Run N° 9.938.611-8, el monto total impago de las cotizaciones cuyo cobro se intenta en autos, con sus respectivos intereses y reajustes que serán determinados en una liquidación a practicarse una vez ejecutoriada la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del ejecutante de repetir en contra del empleador deudor. 3.- Que, dentro de décimo día hábil desde que quede ejecutoriada la liquidación referida anteriormente, la ejecutante deberá informar a este Tribunal la forma como ha cumplido lo ordenado, dando cuenta del depósito de dinero en el fondo respectivo del trabajador. XXCXVYLTFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Para los fin

Texto Completo (Preview)

Paillaco, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, el artículo 4 bis de la ley 17.322 sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social prevé en su artículo 4 bis que, una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica