JEAN PIERRE/ARAUCO S.A.
Rol
C-3062-2021
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil,í ó y;
Fundamentos
considerando que la pretensi n de la ejecutada de deducir ó de la liquidaci nó practicada el monto de $24.439, por concepto de remuneraci n posterior al despidoó correspondiente al mes de septiembre de 2020, situaci n injustificada al consideraró que no se demandaron remuneraciones por el referido per odo y que el Tribunal delí Trabajo no conden a la ejecutada en ese aspecto, ó constituye un argumento, que no s lo implica desconocer la naturaleza sancionatoria de la remuneraci n que seó ó ordena pagar, a la luz de lo dispuesto en el art culo 162 del C digo del Trabajo, sinoí ó que adem s, constituye un argumento á que obv a el tenor de lo dispuesto en el literalí a del ac pite I de la parte resolutiva de la sentencia fundante de la ejecuci ná ó , al condenar a la ejecutada al pago de “a) Remuneraciones ntegras, esto es, con susí correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesant a, las que se deber ní á descontar y enterar en Fonasa, AFP Planvital y AFC Chile, desde la fecha del despido 30 de septiembre de 2020, hasta la convalidaci n, que se producir en laó á fecha que se notifique el ntegro de las cotizaciones de seguridad social, í sobre la base de una remuneraci n mensual de $733.188”,ó raz n por la cual se ó RECHAZA la objeci n planteada, por existir congruencia entre la liquidaci n de cr ditoó ó é practicada en autos, y el t tulo ejecutivo fundante de la presente ejecuci n.í ó Al primer otros : í como se pide, s lo respecto de resoluciones que debanó notificarse personalmente o por c dula, en los t rminos previstos en el art culo 442é é í del C digo del Trabajo.ó Al segundo y tercer otros es: í atendido lo dispuesto en el inciso 2° del art culo 434 del C digo del Trabajo, no ha lugar, por innecesario.í ó RIT: C30622021 RUC: 20403083446 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó BXSKVYRJKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Itc. 2021-08-25T15:12:32-0400 Firma Firma 1
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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. A lo principal: Teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimient
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