8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CV MARK PUBLICIDAD LIMITADA/GESTION REGIONAL DE MEDIOS S.A.

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha dieciséis de noviembre del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, ni la indicación en su parte petitoria de “tener por interpuesto recurso de reposición respecto de la resolución que rechazó de plano la acción de citación a confesar deuda, y en subsidio, tener por interpuesto recurso de apelación bajo los mismos fundamentos, los que doy por expresamente reproducidos, por tratarse de una resolución que puso fin al procedimiento, alterando substanciación regular del juicio“, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el solicitante, el dieciséis de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de diez de ese mes y año. Comuníquese. N°Civil-17821-2022.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el solicitante, el dieciséis de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de diez de ese mes y año. Comuníquese. N°Civil-17821-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la caracter

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