JARA CON UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
Rol
J-14-2021
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Comparece don EDUARDO ANTONIO JARA RIVAS, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda ejecutiva laboral conjuntamente en contra de UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, Rut: 72.012.000-3 y de CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, Rut: 87.152.900-0, ambas representadas legalmente por don HENRY JAMES MONKS RUIZ, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de lo adeudado, esto es, $5.000.000.- ordenar se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de las sumas adeudadas, debidamente reajustadas, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley y las costas de la causa. 2º.- La ejecutada opone la excepción establecida en el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil y 470 del Código del Trabajo, fundado en con fecha 26 de julio de 2021, se pagó la suma de $5.003.000.- pesos, en la cuenta corriente del Banco de Chile N° 00-220-17217-10, cuyo titular es el Estudio Jurídico Farías y Asociados SPA, RUT: 77.093.984-4, conforme liquidación del 12 de julio del 2021, el cual, consta, además, en el comprobante de transferencia electrónica que se acompaña en el primer otrosí. En consecuencia, nada se adeuda por parte de sus representadas al estar pagada la deuda en su totalidad. Señala que si bien efectivamente en la causa RIT O-491-2020, las partes arribaron a un avenimiento celebrado el 23 de junio de 2021, el cual fue aprobado por el Tribunal por medio de resolución de fecha 24 de junio de 2021. En tal avenimiento, a fin de poner término a la causa y sin reconocer los hechos del juicio, sus representadas se obligaron al pago de la suma total y única de $5.000.000.- (cinco millones de pesos). Efectivamente, el plazo pactado para el pago fue “a más tardar el día 7 de julio de 2020”, según la cláusula segunda de dicho avenimiento y al día 08 de julio de 2021, fecha en la cual fue presentada la demanda ejecutiva, su representada por una descoordinación administrativa, no había pagado la suma referida. Recibida la cédula de espera y, en todo caso, antes del requerimiento de pago, su representada inmediatamente procedió al pago de la suma adeudada conforme a liquidación del 12 de julio de 2021, es decir por la suma de $5.003.000.- en la cuenta corriente del Banco de Chile N° 00-220-17217- 10, cuyo titular es el Código: EXEVVYJGDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estudio Jurídico Farías y Asociados SPA, cuyo RUT es el 77.093.984-4, según lo pactado en el avenimiento que sirve de título ejecutivo. 3º.- La ejecutante evacuó el traslado conferido, en forma extemporánea. 4°.- Siendo el pago un modo de extinguir las obligaciones y definiéndose el mismo en el artículo 1568 del Código Civil como “La prestación de lo que debe”, corresponde al ejecutado acreditar que la obligación que consta en el título ejecutivo se extinguió. 5°.- Atend
Fallo
se declara admisible la excepción de pago planteada por la ejecutada. Por estas Consideraciones y Visto lo dispuesto en los artículos 463, 464 N°9 , 467 a 473 del Código del Trabajo, 160, 170, 434, 464 N°9 y 470 del Código de Procedimiento Civil , 1568, 1708 y 1709 DEL Código Civil, SE RESUELVE: I.-Que, se declara admisible la excepción opuesta, acogiéndola en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y ARCHIVESE en su oportunidad. RIT: J-14-2021 RUC: 21-3-0153136-K Dictada por el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente./cgh Código: EXEVVYJGDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-08-25T12:48:29-0400
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Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Comparece don EDUARDO ANTONIO JARA RIVAS, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda ejecutiva laboral conjuntamente en contra de UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, Rut: 72.012.000-3 y de CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, Rut: 87.152.900-
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