1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ROJAS/ESPÍNDOLA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que, doña SANDRA NEGRETTI CASTRO, por el demandado Héctor Hugo Espíndola Varas, en los autos sobre juicio de término de contrato de arrendamiento caratulados “ROJAS con ESPINDOLA” Rol C - 1863-2021, interpone recurso de Casación en la Forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha diecinueve de Agosto del año en curso, fundado en la causal establecida en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, vicio que resulta agraviante a su parte y que sólo puede ser subsanado con la invalidación de la sentencia recurrida, por haber tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, toda vez que la sentencia ha sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. SEGUNDO: Que, quien pide la nulidad de la sentencia, consta en la sentencia ejecutoriada, dictada en los autos Rol C-2640-2018 caratulados “ROJAS con ESPINDOLA” que, con fecha 06 de diciembre del año 2018, la misma actora, doña LORENA DE LOURDES ROJAS FUENTES, dedujo demanda de precario en juicio sumario, en contra de su representado, don HÉCTOR HUGO ESPINDOLA ROJAS, solicitando la restitución del mismo inmueble, ubicado en pasaje Lido Nº 575, Villa Pedro Lagos de la ciudad de Arica, que corresponde al sitio Nº 22, de la manzana “E”, del sector 8 del plano de subdivisión del lote B-1, del Conjunto Residencial General Lagos, individualizado en el plano archivado bajo el N° 1 del año 1982, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica, cuyo dominio consta de la inscripción que rola a fojas 1719, N° 1367, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica correspondiente al año 1988. El sentenciador al pronunciarse sobre esta excepción perentoria alegada, al momento de contestar la demanda, la desestimó, según los

Fundamentos

fundamentos que se señalaron en el motivo cuarto de la sentencia. Si bien es cierto que la demandante expone en su demanda, que la actora “recuperó” la casa, ello no es ni ha sido efectivo, porque nunca recuperó la actora la casa, ya que judicialmente su representado no fue condenado a restituirla y muy por el contrario, las testigos de su parte, Lucía Coluccio Izzo y Jaqueline Gómez Yucra, declaran contestes que el que ocupa la propiedad es su representado, junto a su hija y nieto. Comenta que una de los testigos de la actora, Carolina Andrea Prado Alday, declaró que “Después recuperó su casa y ahora nuevamente volvió a vivir con su hija y tuvieron una discusión y al otro día, cuando Lorena volvió del trabajo, nuevamente se encontró con su marido dentro de la casa y la dejaron fuera nuevamente, no le permitieron la entrada, le cambiaron chapa a la puerta.” Pero, el testigo don Juan Pablo Vergara Balboa, cuyos dichos no consideró el sentenciador “un día x, me contó que no pudo ingresar a su domicilio porque le habían cambiado la chapa, después se enteró que la hija había dejado ingresar al ex esposo…”. El testigo no señala año ni mes en que ello había ocurrido Añade que el tercer testigo, don Gastón Sepúlveda Ayala declaró; “Si es efectivo, tiempo atrás el marido se tomó la casa y se fue a vivir con su pareja en ella y en noviembre del año pasado, ella llegó a su casa y no pudo abrir la puerta porque había sido cambiada la chapa, en estos momento nuevamente está viviendo el marido y la hija de ambos en la propiedad¨. Refiere la recurrente, que las circunstancias de la ocupación del inmueble en uno y otro juicio por parte del demandado y su hija, son las mismas, por lo que se verifica la identidad de causa de pedir, transcribiendo el relato que hace la actora en la demanda, expuso “Este predio es ocupado desde fines de octubre de este año por el demandado, pues tuve una discusión con mi hija por el cuidado de mi nieto. Cuando me fui al trabajo a eso de las 7:40 de la mañana, mi hija dormía con mi nieto, cuando ya eran las 16 hrs., cuando regresó del trabajo, me encuentro que habían cambiado la chapa de la puerta y no pude entrar. Allí se encuentra también la pareja del padre de mi hija, Yacqueline Gomez Yucra y mi hija junto a mi nieto. Es decir, desde hace dos semanas que no puedo ingresar a mi casa, siendo ésta ocupada por el demandado y demás ocupantes, sin existir vínculo contractual o autorización alguna de parte mía que lo justifique, en consecuencia, se debe a la mera tolerancia de mi persona.” Y, la demanda fue deducida con fecha 19 de Noviembre 2021. Sin embargo, en el juicio anterior, la misma actora señaló como hechos: "Dicho predio urbano es ocupado desde Marzo de 2018 por los demandados, aprovechando que mi representada viajó a la ciudad de La Serena para cuidar a uno de sus hijos que pasaba por un mal momento de salud, y a su vuelta se encontró con la sorpresa de que no podía ingresar a su casa, siendo esta ocupada por los demand

Fallo

fallo impugnado, toda vez que la sentencia ha sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. SEGUNDO: Que, quien pide la nulidad de la sentencia, consta en la sentencia ejecutoriada, dictada en los autos Rol C-2640-2018 caratulados “ROJAS con ESPINDOLA” que, con fecha 06 de diciembre del año 2018, la misma actora, doña LORENA DE LOURDES ROJAS FUENTES, dedujo demanda de precario en juicio sumario, en contra de su representado, don HÉCTOR HUGO ESPINDOLA ROJAS, solicitando la restitución del mismo inmueble, ubicado en pasaje Lido Nº 575, Villa Pedro Lagos de la ciudad de Arica, que corresponde al sitio Nº 22, de la manzana “E”, del sector 8 del plano de subdivisión del lote B-1, del Conjunto Residencial General Lagos, individualizado en el plano archivado bajo el N° 1 del año 1982, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica, cuyo dominio consta de la inscripción que rola a fojas 1719, N° 1367, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica correspondiente al año 1988. El sentenciador al pronunciarse sobre esta excepción perentoria alegada, al momento de contestar la demanda, la desestimó, según los fundamentos que se señalaron en el motivo cuarto de la sentencia. Si bien es cierto que la demandante expone en su demanda, que la actora “recuperó” la casa, ello no es ni ha sido efectivo, porque nunca recuperó la actora la casa, ya que judicialmente su representado no fue con

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Arica, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que, doña SANDRA NEGRETTI CASTRO, por el demandado Héctor Hugo Espíndola Varas, en los autos sobre juicio de término de contrato de arrendamiento caratulados “ROJAS con ESPINDOLA” Rol C - 1863-2021, interpone recurso de Casación en la Forma, en contra de la sentencia definitiva de prime

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