SIN INFORMACION

VILLARROEL/JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Robinson Andrés Quelín Álvarez, por doña HORTENSIA DEL CARMEN VILLARROEL ANDRADE, quien a su vez pide amparo a favor de su hija M.E.S.V. menor de edad, solicitando se deje sin efecto la resolución pronunciada en audiencia de fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, y todas aquellas resoluciones que constan en la carpeta de tramitación electrónica, especialmente aquella pronunciada por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, doña PAULA STANGE KAHLER, en causa RIT X-77-2022, en contra de MAURICIO CARO NARANJO, DIRECTOR DE LA RFAT DE PUNTA ARENAS, o quién haga sus veces y en contra de la DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO DE MEJOR NIÑEZ, doña GABRIELA MUÑOZ NAVARRO, y/o quién la represente. Indica que en causa sobre vulneración de derechos RIT P-129- 2022, del Juzgado de Familia de Punta Arenas, con fecha 24 DE MARZO de 2022, se decretó, en lo que importa al recurso, la siguiente medida de protección: “,…. habiéndose acreditado la existencia de vulneración de derechos de los niños de autos, siendo el derecho Vulneración Interés Superior/Integridad 1° NNA Y ADULTO RESPONSABLE: Que, se mantiene el cuidado personal de los niños LUIS ALEJANDRO LEVIPANI VILLARROEL y MONSERRATT ESTER SOTO VILLARROEL, a su progenitora doña HORTENCIA DEL CARMEN VILLARROEL ANDRADE, quien para efectos de derivación, será su adulto responsable. 2° LINEA DE ACCIÓN: Como línea de acción será el Programa PRM. El Director Regional del Servicio de Mejor Niñez determinará el Programa pertinente, ingresando los niños LUIS ALEJANDRO LEVIPANI VILLARROEL y MONSERRATT ESTER SOTO VILLARROEL y su progenitora doña HORTENCIA DEL CARMEN VILLARROEL ANDRADE.”…… 11° INGRESO EFECTIVO: El Programa designado deberá informar el INGRESO EFECTIVO para los efectos del cómputo de los plazos fiscalizados por el Centro de Observación y Control de Cumplimiento de Medidas de Protección en materia de Familia. Añade que desde la fecha que se decretó la medida de protección y hasta la a

Fundamentos

fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se funda la acción constitucional en el hecho que en causa X-77-2022, se programó audiencia de revisión, respecto de la medida cautelar decretada en causa P-129-2022, para el día 23 de noviembre de 2022, no obstante aquello, el Juzgado de Familia en dicha audiencia no se pronunció de lo decretado, ni de las medidas cautelares solicitadas por el recurrente en favor de la menor, reprogramando la audiencia para una fecha posterior; en virtud de aquello y de los antecedentes de la causa, el recurrente hizo extensiva su acción en contra del Director de la RFAT de Punta Arenas y en contra de la Directora del Nacional del Servicio Mejor Niñez. TERCERO: Que la Sra. Jueza del Juzgado de Familia de Punta Arenas, informa en síntesis, que atendida la complejidad de la causa y habiéndose además decidido por el Comité de Jueces que las causas así calificadas, quedarían "radicadas", resolvió pasaran los autos a la Jueza que conocía de los antecedentes, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. CUARTO: Que informando la Directora Regional del Servicio Mejor Niñez, en lo medular refiere que las vulneraciones de la menor comienzan cuando vivía con la madre y que la salud mental de la menor era previa a su ingreso a la RAFT, refiriéndose además al perfil y objetivo de la residencia y el rango etario al cual están orientadas, siendo excepcionales la admisión de menores de 14 años y solo cuando se evalúe como la mejor alternativa en función de su interés superior, correspondiendo entonces que atendido su grave estado de salud mental, que pone en riesgo su vida, la menor se mantenga en la UHCIP hasta que se encuentre estabilizada, escapando de su competencia y facultades el ingreso o egreso de dicha unidad; precisando además, que todos los funcionarios de la residencia han sido seleccionados previa evaluación sicológica de competencias, y detallando finalmente el protocolo a aplicar en caso de desborde conductual o emocional en relación con la menor. QUINTO: Que por la Residencia Familiar Adolescencia Temprana informa don Mauricio Caro Naranjo, director (S), quien se remite a señalar el modelo de funcionamiento de la residencia, los objetivos del proceso de intervención, los ámbitos de actuación, el equipo de intervención necesario y el protocolo de abordaje ante situaciones de desajuste conductual y/o emocional. SEXTO: Que, la resolución recurrida en lo que atañe al recurso, establece que: “Se señala por doña CAROLINA VIDAL que la causa estaría radicada en doña MARCELA VERGARA y sería bueno entonces que ella tome la decisión de como agendar tanto la audiencia reservada como la audiencia para discutir el fondo del asunto. El Tribunal resuelve: COMO SE PIDE, pasen los antecedentes a doña Marcela Vergara, además de la debida coordinación que con la misma deberá tener la administración para revisar su dis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Robinson Quelín Álvarez, en representación de doña Hortensia del Carmen Villarroel Andrade y en favor de la hija de esta, debiendo en consecuencia la UNIDAD HOSPITALARIA DE CUIDADOS INTENSIVOS EN PSIQUIATRÍA INFANTO ADOLESCENTE (UHCIPA) DEL HOSPITAL CLÍNICO DE PUNTA ARENAS y el Tribunal de Familia respectivo, cumplir con las medidas razonadas y decretadas en el Considerando Décimo del presente fallo. Comuníquese lo resuelto a la Unidad del mencionado recinto hospitalario y al Juzgado de Familia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 133-2022 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado don Robinson Andrés Quelín Álvarez, por doña HORTENSIA DEL CARMEN VILLARROEL ANDRADE, quien a su vez pide amparo a favor de su hija M.E.S.V. menor de edad, solicitando se deje sin efecto la resolución pronunciada en audiencia de fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, y todas aquellas resoluciones que constan en la car

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