TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

JUAN FRANCISCO RODILLO HAFEMANN C/ JOSE IVAN MELLADO ANABALON

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

ABIGEATO. ART. 448 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece PAOLA A. SANTIBAÑEZ RIFFO, Defensor Penal Privado, por su representado don JOSE IVAN MELLADO ANABALON, en causa RIT O-36-2022 RUC 2100780742-K, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 21 de Octubre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, que condenó a su defendido como autor de los delitos de ABIGEATO en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Los Sauces el día 29 de agosto del año 2021 a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la pena de MULTA de SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Los Sauces el día 29 de agosto del año 2021 a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Los Sauces el día 29 de agosto del año 2021 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a fin que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, anule el juicio oral y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin que el Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral, por haber incurrido en la causal de nulidad que se invoca. El presente recurso de nulidad invoca tres causales conjuntas de nulidad, previstas en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del C

Fundamentos

considerando sexto). Se infringe este principio de la lógica, tal como lo refiere el ya comentado

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, cuando se decide en base a conjeturas y suposiciones. De esta forma, para juzgar si la sentenciada impugnada, satisface el mandato de racionalidad impuesto por el legislador, si bien por una parte se tiene en cuenta la libertad del juez para valorar la prueba ofrecida en el juicio, no es menos cierto que se debe determinar, si las conclusiones a que arriba el sentenciador, son el fruto o resultados de una explicación clara y lógica de los razonamientos utilizados para el establecimiento de estos mismos hechos, ya que como lo señala Cafferata Nores, al referirse al sistema de valoración de la prueba, en libre convicción o sana crítica racional, es que, este sistema requiere “motivar las resoluciones o sea, la obligación impuesta a los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas, este proceso requiere de dos operaciones intelectuales; la descripción del elemento probatorio (el testigo dijo tal o cual cosa) y su valoración crítica tendiente a evidenciar su idoneidad para fundamentar la conclusión en que él se apoya”. El deber de motivar sus decisiones obliga a los jueces a entregar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas, este proceso requiere de dos

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos Comparece PAOLA A. SANTIBAÑEZ RIFFO, Defensor Penal Privado, por su representado don JOSE IVAN MELLADO ANABALON, en causa RIT O-36-2022 RUC 2100780742-K, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 21 de Octubre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, que condenó a

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