SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana Luisa Mariana Camacho Colmenares contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente otorgó un plazo para presentar documentos relacionado con la visa de permanencia definitiva que solicitó, sin respetar la extensión de dicho término que fue dispuesta como medida provisional producto de la emergencia sanitaria, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar a la recurrida que reanude la tramitación de la solicitud referida, instruyendo el plazo legal vigente a la fecha en que se ordenó la subsanación. En síntesis, explica que el 20 de noviembre de 2019 solicitó visa de permanencia definitiva bajo el ingreso N° 2162709. Agrega que el 8 de septiembre de 2020 la recurrida determinó que la petición estaba incompleta y, con ello, le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta, en virtud del artículo 31 de la Ley N° 19.880. Reconoce que no pudo enmendar la falta documental en el plazo otorgado. Sin embargo, alega que dicho término fue ampliado a 120 días como medida provisional decretada a raíz de la emergencia sanitaria, Con fecha 25 de noviembre de 2022 la recurrida solicita rechazar este arbitrio porque perdió oportunidad. Esto, pues mediante resolución de 14 de diciembre de 2021 se declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva, fundado en que la ciudadana extranjera no remitió la documentación requerida dentro de plazo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes y particularmente de lo informado por la autoridad recurrida, se advierte que la solicitud de visa de permanencia definitiva fue declarada desistida por resolución de 14 de diciembre de 2021, fundado en que la ciudadana extranjera no acompañó dentro del plazo dispuesto en virtud del artículo 31 de la Ley N° 19.880, la documentación requerida por acto administrativo de 8 de septiembre de 2020, de manera que no se advierte conducta ni ilegal ni arbitraria, por lo que se rechazará este arbitrio. Segundo: Que, a mayor abundamiento, aunque por resolución exenta N° 2933 de junio de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispuso como medida provisional la extensión a 120 días corridos del plazo contemplado en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, para subsanar las faltas o acompañar documentos, lo cierto es que de los antecedentes de autos no consta que la recurrente haya cumplido con allegar la documentación solicitada al 8 de septiembre de 2020 y, además, la propia ciudadana extranjera solicito una nueva visa de permanencia definitiva el 23 de febrero de 2021, petición a cuyo respecto no se ha reclamado por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Luisa Mariana Camacho Colmenares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-139274-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana Luisa Mariana Camacho Colmenares contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente otorgó un plazo para presentar documentos relacionado con la visa de permanencia definitiva que solicitó, sin res
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