SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Marco Salfate Videla, en representación del condenado Vladimir Omar Martínez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, que por grave negligencia administrativa no presento al amparado a postulación del beneficio de libertad condicional, conculcando la garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico ilícito de drogas. Refiere que en virtud del Oficio N° 3843/2022, la recurrida informó al 12° Juzgado de Garantía de Santiago que el amparado no fue presentado a postulación en segundo proceso de la libertad Condicional del año 2022, producto de un error informático, y posteriormente mediante un funcionario fue informado que en realidad obedeció a un olvido involuntario de parte del funcionario encargado, a pesar de cumplir con todos y cada uno de los requisitos requeridos. Agrega que producto de la acción negligente de la recurrida el amparado se vio imposibilitado de ser evaluado para el beneficio ya mencionado. Además, el amparado cumple su condena el 5 de agosto de 2023, es una persona de la tercera edad, con bajo compromiso delictual, cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, tiene muy buena Conducta por más de 6 periodos continuos, tiene red apoyo que le permitiría apoyarlo en el medio libre en caso de acceder al beneficio de la Libertad Condicional, cuenta con oferta de trabajo y con una excelente familia nuclear y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 4 de diciembre de 2021. Señala que la conducta de la recurrida infringe el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo nro. 2442 que establece el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, pues el amparado cumple todos los requisitos legales e

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario a la recurrida es el hecho de no haber presentado al amparado a la postulación del beneficio de libertad condicional en el proceso efectuado en el segundo semestre del presente año a pesar de cumplir con los requisitos objetivos para ello. TERCERO: Que, en lo que interesa al recurso, el artículo 2° del Decreto Ley 321 dispone lo siguiente: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”. Por su parte, el inciso primero del artículo 4° de la normativa en comento establece que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. […]”, y su inciso final, prescribe: “La Comisión podrá conceder también la libertad condicional en favor de aquellas personas condenadas que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero.”. TERCERO: Que, la recurrida admite en su informe que no incorporó al amparado en el listado de postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso por un error informático, pues se verificó que cumple con los requisitos objetivos para ser presentado a postulación del beneficio ante la Comisión respectiva. CUARTO: Que, en consecuencia, la omisión en que incurrió la recurrida ha contravenido las disposiciones del Decreto Ley N°321, afectando con ello las condiciones de la actual privación de libertad del amparado, quien cumple con el requisito objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, de manera que al no haberlo incluido en el listado presentado a la Comisión de Libertad Condicional para que sea conocida su postulación, corresponde acoger el arbitrio intentado en su favor, en los términos que se señalar

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Vladimir Omar Martínez, sólo en cuanto se ordena a Gendarmería de la Región de Arica y Parinacota remitir todos los antecedentes necesarios para resolver la postulación del amparado a la Comisión de Libertad Condicional de Arica, la que a su vez deberá reunirse extraordinariamente en una fecha que la misma se servirá fijar, a fin de revisar la postulación del amparado. Póngase en conocimiento de lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de Arica. Ofíciese. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 392-2022 Amparo.

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Arica, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Marco Salfate Videla, en representación del condenado Vladimir Omar Martínez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, que por grave negligencia administrativa no presento al amparado a postulación del beneficio de libertad co

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