JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ERIC ALEXIS CANCINO DIAZ

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no decretó medida cautelar alguna respecto del imputado de esta causa. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación y la forma de comisión del mismo, se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda con la medida cautelar de prohibición de acercamiento a ella solicitada por el ente persecutor. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha once de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Eric Alexis Cancino Díaz y en su lugar se decreta la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima del artículo 155 letra g) del citado código en relación con lo dispuesto en la ley 20.066, sin perjuicio de lo que resuelva en el Juzgado de Familia pertinente en cuanto a la relación directa y regular de este último con su hijo.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 922-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha once de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Eric Alexis Cancino Díaz y en su lugar se decreta la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima del artículo 155 letra g) del citado código en relación con lo dispuesto en la ley 20.066, sin perjuicio de lo que resuelva en el Juzgado de Familia pertinente en cuanto a la relación directa y regular de este último con su hijo.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 922-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no decretó medida cautelar alguna respecto del imputado de esta causa. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervi

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