2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ROMERO/SOCIEDAD E INVERIONES MORALES Y MULLER LTDA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos  Lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se estima por parte de estos sentenciadores que con mérito de los antecedentes incorporados por el demandante se satisfacen los requisitos del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil para el otorgamiento de medidas cautelares. Que sin perjuicio de ello y de conformidad al principio de proporcionalidad que el juez debe ponderar al momento de la concesión o modificación de los referidos arbitrios, conforme el valor de los vehículos precautoriados y la naturaleza industrial de alguno de ellos, mantener la medida cautelar de retención de bienes del artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, torna manifiestamente gravosa y desproporcionada para el demandado. Por estas consideraciones se revoca parcialmente la resolución de fecha 15 de junio de 2022 dictada por Iris Catalina Obando Cárdenas jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ordenando únicamente el alzamiento de la medida cautelar de retención respecto de los siguientes bienes: 1. Camión placa patente PJZB.98-9, marca Mercedes Benz año 2021, inscrito a nombre de la Sociedad e Inversiones Morales y Muller Ltda, en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.- 2. Automóvil placa patente JTZJ.90-3, marca Hyundai, modelo PORTER CRDI GLS 2.5 año 2017, inscrito a nombre de la Sociedad e Inversiones Morales y Muller Ltda, en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil. 3. Camioneta placa patente LBLT.59-2, marca Toyota, modelo Hilux año 2019, inscrito a nombre de la Sociedad e Inversiones Morales y Muller Ltda, en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.- 4. Camioneta placa patente LFLD.32-8, marca MITSUBISHI, modelo NEW L200 KATANA CR 2.4 año 2019, inscrito a nombre de la Sociedad e Inversiones Morales y Muller Ltda, en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.- 5. Camioneta placa patente RCKJ.84-6, marca GREAT WALL, modelo POER DELUXE 4X4 2.0 año 2021, inscrito a nombre de la

Fallo

Por estas consideraciones se revoca parcialmente la resolución de fecha 15 de junio de 2022 dictada por Iris Catalina Obando Cárdenas jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ordenando únicamente el alzamiento de la medida cautelar de retención respecto de los siguientes bienes: 1. Camión placa patente PJZB.98-9, marca Mercedes Benz año 2021, inscrito a nombre de la Sociedad e Inversiones Morales y Muller Ltda, en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.- 2. Automóvil placa patente JTZJ.90-3, marca Hyundai, modelo PORTER CRDI GLS 2.5 año 2017, inscrito a nombre de la Sociedad e Inversiones Morales y Muller Ltda, en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil. 3. Camioneta placa patente LBLT.59-2, marca Toyota, modelo Hilux año 2019, inscrito a nombre de la Sociedad e Inversiones Morales y Muller Ltda, en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.- 4. Camioneta placa patente LFLD.32-8, marca MITSUBISHI, modelo NEW L200 KATANA CR 2.4 año 2019, inscrito a nombre de la Sociedad e Inversiones Morales y Muller Ltda, en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.- 5. Camioneta placa patente RCKJ.84-6, marca GREAT WALL, modelo POER DELUXE 4X4 2.0 año 2021, inscrito a nombre de la Sociedad e Inversiones Morales y Muller Ltda, en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.- 6. Camioneta placa patente PLKK.34-0, marca MITSUBISHI, modelo L200 DAKAR 4X4 DCAB 2.4 AUT año 2021, inscrito a nombre de la Socied

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.- Vistos  Lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se estima por parte de estos sentenciadores que con mérito de los antecedentes incorporados por el demandante se satisfacen los requisitos del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil para el otorgamiento de medidas cautelares. Que sin perjuicio de ello y de conformidad al

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