JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CAROLINA BEATRIZ POBLETE ARAYA CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT T-64-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia el 17 de agosto de 2022, la cual se pronunció sobre la acción de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral, interpuesta por ZUNILDA SUAZO CASTILLO, abogada, con domicilio en calle O’Higgins N°1186, oficina N°605, Concepción, en representación de doña CAROLINA POBLETE ARAYA, en contra del SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho público, Rut Nº 61.607.100-9, representada por don Jorge Horacio Galaz Enríquez, funcionario público, ambos domiciliados en calle O’Higgins No297, Concepción, declarando en consecuencia: I.- Que, SE ACOGE, sin costas la excepción de falta de legitimidad pasiva promovida por la demandada SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCION y en consecuencia SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos Fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral, deducida por CAROLINA BEATRIZ POBLETE ARAYA, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. En su contra la denunciante interpuso recurso de nulidad laboral, enderezado en la causal que más abajo se detalla. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- El recurso de la denunciante se sustenta en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en el sentido que la sentencia definitiva recurrida incurre en dicha infracción por una errónea interpretación de los artículos 2, 29 y 33 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 16 inciso 2, 31 incisos 5 y 6, 35 y 36 del D.F.L. N°1 del 2005, Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469, y el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N°19.937 y todas ellas en relación con lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes del Código Civil, disposiciones todas ellas que transcribe ordenadamente. Refiere el recurrente que el tribunal a quo a través de la interpretación errónea de las normas antes referidas, ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo al darle un sentido y alcance diverso del previsto por el legislador, interpretando armónica y sistemáticamente las normas reseñadas. Explica, que, de acuerdo con lo anterior, la sentenciadora yerra al no reconocer al Servicio de Salud como el Superior Jerárquico del Hospital de Lota y que las atribuciones que la ley asigna al Hospital de Lota, en su calidad de Establecimiento auto gestionado en red, no lo desvinculan por completo del Servicio de Salud Concepción. Concretiza lo referido, en lo relativo a la actividad de la unidad desconcentrada, como en las consecuencias de su quehacer, pues, la desconcentración reviste del carácter de funcional o técnica, materializada mediante la radicación por ley de atribuciones, en la especie, en el Hospital de Lota, el que forma parte del Servicio de Salud Concepción, por lo que en el solo ejercicio de su función el Hospital de Lota actúa con competencia propia, pero formando parte de una misma personalidad jurídica con el Servicio de Salud Concepción, por lo que no cambia el grado de imputación de la actuación administrativa, razón suficiente por la cual al Servicio de Salud Concepción se le puede atribuir jurídicamente las consecuencias de los actos ejecutados por el Hospital de Lota. Agrega que conforme a lo expuesto, se puede concluir, en lo relativo a la legitimación pasiva como presupuesto procesal de la acción, que en el caso de autos, por los actos denunciados como vulneratorios de derechos fundamentales que se han come

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós VISTO: En causa laboral RIT T-64-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia el 17 de agosto de 2022, la cual se pronunció sobre la acción de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral, interpuesta por ZUNILDA SUAZO CASTILLO, aboga

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