SIN INFORMACION

AMPARADA: EMILIA CAROCA DURAN. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se presenta el letrado Eduardo Rivera Plummer por la condenada don EMILIA ALEXANDRA CAROCA DURAN, actualmente interna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, Módulo 1, y expone que viene en ejercer acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°67-2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, en razón de haber rechazado el beneficio de libertad condicional de la amparada, ello sin estar correctamente motivada la decisión por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, toda vez que por causa de actos ilegales de la recurrida su representada sufre perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica las condiciones de la condena de la amparada y que ésta presenta avances en su proceso de reinserción, tiene conducta muy buena, reuniendo los requisitos para el otorgamiento del beneficio de libertad condicional; sin embargo, la Comisión consideró sólo los aspectos negativos que mostraba el informe de Gendarmería de Chile, desconociendo sus avances; los que destaca, y demuestran, a su juicio, la subjetividad de la Comisión. Por lo que pide, se otorgue el beneficio de libertad condicional a doña EMILIA CAROCA DURAN. Informa la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, señalando que para rechazar el beneficio solicitado por la amparada en la Resolución N°67-2022 correspondiente al N° 12, se tuve en cuenta que “la interna se encuentra sin beneficios intrapenitenciarios; requiere intervenir áreas de riesgo de actitud procriminal, factor que arrojó índice alto, más otras áreas que arrojaron riesgo medio en factor de familia- pareja y asociación a pares criminógenos; se encuentra en etapa de preparación para la acción, avanzando de manera paulatina.” Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la Resolución N°67-2022, que en correspondiente punto N° 12, rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada, fundada en que la interna se encuentra sin beneficios intrapenitenciarios; requiere intervenir áreas de riesgo de actitud procriminal, factor que arrojó índice alto, más otras áreas que arrojaron riesgo medio en factor de familia- pareja y asociación a pares criminógenos; se encuentra en etapa de preparación para la acción, avanzando de manera paulatina. Tercero: Que, del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, se aprecia que Emilia Alexandra Caroca Durán, tiene 31 años, se encuentra condenada por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y secuestro a dos penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo; inició su condena el 10 de marzo de 2017 y su término está previsto para el 10 de marzo de 2025; el tiempo mínimo para postular al beneficio lo alcanzó el 10 de julio de 2022, por lo que le queda un saldo de condena al 1 de octubre de 2022, de 2 años, 5 meses, 9 días. Tiene un índice bajo de compromiso delictual y 3 sanciones al régimen interno en los años 2017 y 2018; cuenta con muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que el informe psicosocial elaborado por el equipo del área técnica de Gendarmería de Chile, deja constancia que la interna reconoce la comisión de los delitos y el daño causado a terceros, mostrando arrepentimiento. Se indica que la interna se incorpora al programa de privados de libertad en el mes de abril de este año, adhiriendo de manera adecuada y satisfactoria a su Plan de Intervención Individual, el que arrojó como áreas deficitarias y necesarias de intervención Familia y Pareja, Pares y Actitud Pro Criminal, resalta que con la finalidad de abordar dichas áreas, la interna participó de los talleres psicosociales de Dilemas Morales y Actitud Favorable, demostrando interés y compromiso en su desarrollo y en la reflexión e internalización de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el letrado Eduardo Rivera Plummer en favor de la interna EMILIA ALEXANDRA CAROCA DURAN y contra de la Resolución N°67-2022 de 13 de octubre de 2022, en su numeral 12, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, pues en su opinión la Comisión recurrida rechazó el beneficio de que se trata con fundamentación plausible, sin que pueda imputársele ilegalidad o arbitrariedad. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para la amparada, si no estuviere privada de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Reclusión del amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez y el voto en contra su autor. Rol 605-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que se presenta el letrado Eduardo Rivera Plummer por la condenada don EMILIA ALEXANDRA CAROCA DURAN, actualmente interna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, Módulo 1, y expone que viene en ejercer acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°67-2022, dictada por la Comisión de

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