BELMAR/ZAMUDIO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece ALBERTO EBENSPEGER FERNANDEZ DE CABO, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 525 oficina 204 de la ciudad de Puerto Montt, en representación de don LUIS ANTONIO BELMAL SOTO, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad N°15.509.081-2, domiciliado en Mz. 27, casa 16 Población Mirador de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Sr. Juez Arbitro, don VÍCTOR EDUARDO ZAMUDIO ABAD, abogado, domiciliado en Urmeneta 537, oficina 202 Puerto Montt, En cuanto a los hechos hace presente que se tramita ante el Sr. Juez Arbitro recurrido don Víctor Eduardo Zamudio Abad, un juicio de partición que recae sobre un inmueble que perteneció a la sociedad conyugal formada entre doña María Viviana Baez Huirimilla y don Luis Antonio Belmar Soto, actualmente divorciados y que mantienen dicho inmueble en la indivisión .- Este inmueble se encuentra inscrito a fojas 5044 N°6584 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2014. Es del caso, que el inmueble señalado se encuentra afecto a un embargo que recae sobre él, razón por la cual se encuentra fuera del comercio humano y no puede ser enajenado, en virtud de lo prevenido en el artículo 1464 N°3 del Código Civil. No obstante lo anterior, el Sr. Juez Arbitro recurrido habiendo sido advertido por esta parte de esta situación, sigue adelante con el proceso, pretendiendo enajenar el inmueble, no obstante encontrarse este embargado. Actualmente se encuentra en proceso de tasación del inmueble de marras para proceder a su subasta, lo que de adjudicarse el inmueble a un tercero, no podrá ser inscrito a nombre de su adjudicatario, porque en este caso existiría tradición y esta no podría efectuarse válidamente por tratase de un bien embargado, es decir, adolece de objeto ilícito, por encontrarse fuera del comercio humano. Sostiene que su parte, a fin de evitar futuras nulidades procesales ha interpues
Fundamentos
motivos señalados íntegramente en la resolución dictada con fecha 13 de julio de 2022, cuya copia se adjunta, la recurrente repuso de lo resuelto y apeló en subsidio, en dos ocasiones, respecto de la misma resolución de fecha 13 de julio de 2022, primero, con fecha 18 de julio del 2022, y segundo, con fecha 19 de julio de 2022. Consecuentemente, no se dio lugar a la reposición presentada con fecha 18 de julio de 2022, debido a que no se aportaron nuevos antecedentes que permitan variar la resolución anterior, y denegué la concesión de la apelación, por tratarse de una resolución no susceptible del recurso de acuerdo al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y el punto N°20 de las bases del procedimiento ya revisado. Entonces, la resolución que resuelve no dar lugar a la nulidad interpuesta por el recurrente, no ha alterado la substanciación regular del juicio, ni ha recaído sobre trámites que no están expresamente determinados por la ley, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, derechamente no resulta procedente. En resumen, con fecha 21 de Julio de 2022, mediante resolución de fojas 102 del cuaderno principal de la causa particional Rol 17-2022 caratulada “Báez /Belmar”, se rechazó el recurso de reposición presentado a fojas 95, por el abogado recurrente en contra de la resolución de 13 de Julio de 2022, de fojas 93, y declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario. Asimismo, en la misma resolución de fojas 102 del cuaderno principal de la causa particional, rechacé el recurso de reposición presentado a fojas 99 por el abogado recurrente en contra de la misma resolución de 13 de Julio de 2022, de fojas 93 y declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario. En contra de éstas últimas decisiones, el recurrente dedujo recurso de hecho, es decir en contra de la declaración de inadmisibilidad de ambos recursos de apelación presentados en subsidio. En dicho recurso de hecho, no se le concedió la orden de no innovar solicitada, principal motivo que hace procedente continuar con la tramitación del juicio particional. Se adjunta: (A) Copia de las Bases de Procedimiento Particional. (B) Legajo documental con las actuaciones citadas en el presente informe. (C) Certificado en la causa Particional, con resumen ejecutivo y certificaciones de recepción de escritos y envíos de notificaciones. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar an
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por ALBERTO EBENSPEGER FERNANDEZ DE CABO, abogado, en representación de don LUIS ANTONIO BELMAL SOTO, en contra del Sr. Juez Arbitro, don VÍCTOR EDUARDO ZAMUDIO ABAD. No firma la Ministra (S) doña Isabel Zúñiga Alvayay, ello no obstante haber concurrido al acuerdo, en razón de haber cesado su designación. Comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 4264-2022
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Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio N° 1 comparece ALBERTO EBENSPEGER FERNANDEZ DE CABO, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 525 oficina 204 de la ciudad de Puerto Montt, en representación de don LUIS ANTONIO BELMAL SOTO, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad N°15.509.081-2, domiciliado en Mz. 27, casa 16 Población Mirador
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