1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/TRANSPORTES TRAZATI SPA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme al artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad debe expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece la sentencia, como también el modo en que dichos defectos influyen sustancialmente en la parte dispositiva de ésta; 2°) Que, adicionalmente, según el inciso final del artículo 480 del Código citado, el tribunal ad quem debe revisar, para efectos de la admisibilidad del arbitrio, que se haya interpuesto dentro de plazo, contenga

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y, según el caso, que haya sido oportunamente preparado; 3°) Que, se encuentra asentado que el de nulidad es un medio de impugnación de la validez de la sentencia definitiva y no un recurso de mérito, como también que es de derecho estricto, lo que implica que la ley establece una serie de exigencias de forma y de fondo que deben ser estrictamente cumplidas para que se le pueda dar curso; 4°) Que, en la especie, el recurso de dos de diciembre de dos mil veintidós fue interpuesto por la parte demandada, solicitando que en la sentencia de reemplazo “se acoja” la demanda en toda y cada una de sus partes, con costas; lo que fue rectificado en presentación de cinco de diciembre del año en curso ante el tribunal a quo, en el sentido de que se entienda que debe decir “rechace” en lugar de “acoja”; 5°) Que, la anterior consiste una modificación sustancial del escrito que contiene el recurso, referido a las peticiones concretas que deben ser revisadas como exige la norma citada en el motivo 2°, lo que no puede permitirse sin contradecir la naturaleza explicada del mismo, ya que dicha petición debe ser señalada con la precisión, especificidad y rigurosidad que exige la ley; 6°) Que, luego de ello, la petición originaria del recurso –que sea acogida la demanda- resulta incompatible con los antecedentes, al ser acogido el libelo por el

Fallo

fallo del grado y, además, carece de lógica si la solicita la demandada, lo que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, no puede ser soslayado, ni conocido y resuelto por esta Corte, razones por las que el recurso no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N° Laboral – cobranza-3810-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme al artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad debe expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece la sentencia, como también el modo en que dichos defectos influyen sustancialmente en la

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