HENRÍQUEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Fabiola Camila Romo Lagos, e interpone acción de acción de amparo en favor del condenado Andrés Sebastián Henríquez Ojeda cédula nacional de identidad N°18.642.720-3, actualmente privado de libertad en el centro de cumplimiento penitenciario de Punta Arenas, en contra de la comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre del presente, atendido que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena por causa RIT 1774-2015, 3560-2014, 1691-2015, 2967-2017 y 3282-2012, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas por el delito de homicidio calificado frustrado, robo con fuerza en lugar no habitado, amenazas de atentado y daños simples, condenado a las penas de 11 años, 61 días, 61 días y multas (penas sustitutivas). De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 27 de mayo de 2015. - Fecha de término el 25 de septiembre de 2026 - Fecha de término con Rebaja de Ley 19.856: 25 de septiembre de 2026. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 14 de diciembre de 2022. Manifiesta que ninguna de las consideraciones que tuvo en consideración la Comisión para rechazar su solicitud, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual, tal rechazo, resulta arbitrario e ilegal. En efecto, la Comisión incorpora y exige requisitos que no contempla la ley, claramente está resolviendo de forma en arbitraria e ilegal. Sostiene que al examinar nuestra normativa nacional para comprender que la decisión de la Comisión afecta nuestra legislación. En específico, la Carta Fundamental establece la obligación que dicho órgano debe cumplir. En este sentido cuando el Constituyente establece claramente la obligación de los órganos del Estado, supone i
Fundamentos
fundamentos que se sintetizan en la respectiva Acta de la Comisión y que a su respecto se indica en lo pertinente: “La presentación de un informe negativo, sumado a un nivel alto de reincidencia en delitos contra la propiedad, lo que no evidencia disposición al cambio toda vez que renuncia a los tratamientos de rehabilitación que se le ofrecen y no reconoce la gravedad de los hechos, agregándose que no han existido avances orientados a su reinserción,
Fallo
por tanto se deniega la posibilidad de obtener el beneficio de libertad condicional”. Manifiestan que no comparten la aseveración del recurrente en el sentido que tal decisión sería “ arbitraria e ilegal“; toda vez que, por un lado se estima conforme a la legalidad vigente, dado que ella emana no solo de facultades expresamente otorgadas por las disposiciones señaladas a la Comisión para tomar tal decisión que se recurre, sino porque además en su génesis, se dio estricto cumplimiento al procedimiento para la determinación de la misma, en cuanto al análisis particularizado de sus antecedentes personales, así como en especial consideración, el respectivo informe técnico psicosocial de Gendarmería de Chile al efecto, como lo prescribe el artículo 5° del citado Decreto Ley ; así como, por otro lado, se considera exenta de arbitrariedad la decisión en comento, en atención a que ella se encuentra debidamente fundamentada, como se evidencia del Acta respectiva y del extracto que se consigna en el considerando precedente. Entiende que la acción del recurrente, se sustenta en definitiva, en no compartir los fundamentos de la decisión de la Comisión, pero ello, en ningún caso, la transforma en arbitraria y, menos aún, en ilegal, en tanto se han cumplido los procedimientos y consideraciones establecidas en la Ley respectiva para su resolución, como se indicó Concluye que la Comisión de Libertad Condicional, en modo alguno ha incorporado elementos o requisitos no contemplados en la ley
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Fabiola Camila Romo Lagos, e interpone acción de acción de amparo en favor del condenado Andrés Sebastián Henríquez Ojeda cédula nacional de identidad N°18.642.720-3, actualmente privado de libertad en el centro de cumplimiento penitenciario de Punta Arenas, en contra de la comis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica