JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

FUNDACIÓN MI CASA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°429-2022, que incide en causa RIT I-04-2022 del Juzgado de Letras de Constitución, el abogado Jorge Pinto Ceballos, en representación de la parte demandante, FUNDACIÓN MI CASA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Suplente, doña Mariela Rojas Díaz, que rechazó la reclamación judicial de reconsideración administrativa deducida en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN, condenando en costas a la reclamante. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras de Constitución y, declarados admisibles por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 22 de noviembre pasado.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras de Constitución, de fecha once de julio de dos mil veintidós, por los fundamentos que se expondrán. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 184, 184 bis y 505 del Código del Trabajo, lo dispuesto en el capítulo II de la resolución exenta N°994 del 30 de septiembre del MINSAL y la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que, en primer lugar, se refiere a los antecedentes de la causa de autos, indicando que con fecha 18 de febrero de 2022 se le impuso a su representada dos multas de parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, mediante resolución administrativa N°8360/22/02-1 y 2, interponiendo la respectiva reclamación administrativa de las multas con fecha 26 de mayo de 2022, para que luego se dictará la resolución N°47, dejando sin efecto la multa N°1 y confirmando la multa N°2. Ante dicha situación, su parte interpuso reclamo judicial, fundándose en que hubo un error de hecho al imponer la sanción, el que apareció de manifiesto ante el Inspector del Trabajo al momento de resolver la solicitud de reconsideración, reproduciendo el motivo por el que se cursó la sanción y las normas supuestamente infringidas. Indica que se hizo presente, en la solicitud de reconsideración administrativa, que la norma supuestamente infringida no se refiere a la situación de hecho constatada, es decir, que se sancionó por un hecho no contemplado en la norma en comento, esto es, el capítulo II de la resolución exenta N°994 de 30 de septiembre de 2021 del Minsal, porque la referida norma no se refiere a lugares cerrados sin atención presencial de público, tales como, entre otras, salas de reunión. Refiere que lo anterior se evidenció en la solicitud de reconsideración, además de que, sin dudas, la normativa aplicable y su encuadre con el hecho infraccionado con cosas que la autoridad fiscalizadora debe conocer y aplicar correctamente. Agrega que en la solicitud de reconsideración se acompañó un breve informe de un prevencionista de riesgos que señala que el aforo debe considerarse, en estos casos, para todo el inmueble (oficina), y no respecto de una sala específica, ya que, como señaló, la normativa no se refiere a esta situación al momento de establecer la regla de 1 persona cada 4 metros. Indica que, como forma de explicitar ello en la demanda, se transcribió una cartilla emitida por el IST, que da cuenta de que dicha regla, aplicada e

Fallo

por lo expuesto, la misma recurrente circunscribe su reclamación en conformidad a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, debiendo invocar un error de hecho para dejar sin efecto las multas o acreditar la corrección de las infracciones para la rebaja, lo que no ha sucedido en su reclamación judicial ni en su recurso de nulidad, pues como bien señala el mencionado artículo 511 limita las alegaciones a las contenidas en dicha norma, pues la vía para reclamar cualquier otro vicio o alegación era la reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo que se interpone directamente en contra la resolución que impone las multas. DÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, la interposición de la presente causal involucra únicamente la discusión de aspectos de derecho y no de hecho, es decir, implica la aceptación de los hechos que se tuvieron por acreditados en la instancia. Así las cosas, en el considerando décimo primero de la sentencia impugnada se tuvo por acreditado: “9.- Que, conforme al mérito del proceso, no se acreditó la existencia de un error de hecho manifiesto al momento de la constatación y aplicación de la multa original N°8360/22/2-2, ni se acreditó fehacientemente la corrección íntegra de las disposiciones infringidas; 10.- Que conforme al mérito del proceso, no se acreditó la existencia de un error de hecho manifiesto al momento de la constatación y aplicación de la resolución exenta N°47 de fecha 26 de mayo de 2022; 11.- Que la reclamada no incurrió en la infracci

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°429-2022, que incide en causa RIT I-04-2022 del Juzgado de Letras de Constitución, el abogado Jorge Pinto Ceballos, en representación de la parte demandante, FUNDACIÓN MI CASA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica