/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de MANUEL ANTONIO PINTO LÓPEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución Política de la República y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 días, por los delitos de abuso sexual de menor de 14 años, violación de menor de 14 años y abuso sexual por sorpresa de menor de 14 años, sancionado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 8, se agregó extraordina
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe, la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Pinto López, presenta alto nivel de riesgo en violencia sexual. Inadecuada conciencia de delito y de mal causado, entregando un discurso marcado por justificaciones y minimizaciones en torno a la consideración de lo punible de su actuar. Inadecuado uso del tiempo libre. Actitud y orientación procriminal, tendencia favorable al delito. Actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, marcada por una tendencia hacia la actividad sexual inapropiada, junto a la ausencia de reflexión, por lo punible de sus actos. Actitud desfavorable hacia la condena, relativizando su responsabilidad. Presenta baja posibilidades de cumplir su condena en libertad; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, marcada tendencia a favor del delito, falta de empatía, rasgos de psicopatía asociado a las relaciones interpersonales, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia en violencia sexual, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que se observa la inexistencia de un proceso de reflexión del sujeto, caracterizado por su falta de participación en instancias enfocadas al proceso mismo. Referente a las expectativas, si bien cuenta con una red de apoyo estable, ésta no se considera como factor protector en la actualidad, debido a la normalización que mantiene en torno a la conducta del postulante. Finaliza el documento señalando que, dada la inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado que evidencia y que lo mantienen en un estadio precontemplativo, el amparado Pinto López presenta bajas posibilidades de dar cumplimiento efectivo a su condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postu
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Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de MANUEL ANTONIO PINTO LÓPEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución Política de la República y la Ley a
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