JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ZARA CHILE S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN V REGIÓN

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que configuran multa, aplicándose a las multas administrativas los plazos de prescripción de las faltas penales, conforme el artículo 94 del Código Penal. Asimismo, agregó que con todo, el derecho laboral relativo al feriado se encontraba vencido, pues conforme al artículo 510 del código del ramo, habían transcurrido con creces los dos años desde que fueron exigibles. Por su parte, mi representada al contestar el reclamo, objetó que se aplicaran los plazos de prescripción de las faltas en materia penal, atendido que la naturaleza de la sanción administrativa no es equiparable con la sanción por un ilícito penal. Del mismo modo, de aplicarse esta prescripción de corto tiempo conlleva a la desnaturalización de la finalidad de la sanción administrativa y como argumento de texto, el artículo 20 del Código Penal, permite desprender que no se reputan como penas las sanciones aplicadas por los órganos de la administración en uso del ius puniendo del Estado.” Alega, más adelante, que en el “

Fundamentos

CONSIDERANDO: I) CAUSAL PRINCIPAL 1°) Que, el recurrente interpone como causal principal, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto el

Fallo

fallo impugnado se habría extendido a cuestiones que no fueron sometidas a su decisión 2°) Que, como fundamento de esta causal, esgrime el articulista que el reclamante alegó “la excepción de prescripción de la potestad sancionatoria por haber transcurrido más de seis meses desde que ocurrieron los hechos que configuran multa, aplicándose a las multas administrativas los plazos de prescripción de las faltas penales, conforme el artículo 94 del Código Penal. Asimismo, agregó que con todo, el derecho laboral relativo al feriado se encontraba vencido, pues conforme al artículo 510 del código del ramo, habían transcurrido con creces los dos años desde que fueron exigibles. Por su parte, mi representada al contestar el reclamo, objetó que se aplicaran los plazos de prescripción de las faltas en materia penal, atendido que la naturaleza de la sanción administrativa no es equiparable con la sanción por un ilícito penal. Del mismo modo, de aplicarse esta prescripción de corto tiempo conlleva a la desnaturalización de la finalidad de la sanción administrativa y como argumento de texto, el artículo 20 del Código Penal, permite desprender que no se reputan como penas las sanciones aplicadas por los órganos de la administración en uso del ius puniendo del Estado.” Alega, más adelante, que en el “considerando noveno la sentenciadora, al acoger la reclamación en los términos reseñados en el considerando mencionado, esto es, concluyendo que el plazo de prescripción de las sanciones cursadas

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.- V I S T O: Que en esta causa, la parte reclamada recurre en contra de la sentencia dictada el cinco de septiembre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acogió el reclamo interpuesto por ZARA CHILE S.A. en contra del CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION V REGION y, en consec

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