SIN INFORMACION

REBOLLEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Juan Rebolledo Cancino, enfermero y estudiante de medicina, por sí, e interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Peñalolén; del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) La Faena; y la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en poner término a su contrata a honorarios a modo de represalia, lo que afectaría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que celebró contrato de prestación de servicios a honorarios con la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social el 8 de julio de 2021, con la finalidad de cumplir funciones de enfermero para el Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) y de Alta Resolutividad (SAR) de la comuna de Peñalolén, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que fue renovado por nuevos contratos hasta julio de 2022. Narra que el 7 de junio de 2022, asistió a un accidente vehicular en las cercanías del SAPU, para lo cual en los servicios no existían todos los implementos necesarios, lo que motivó las increpaciones y agresividad de diversos transeúntes mientras se auxiliaba a una de las víctimas del accidente, por lo que solicitó asistencia de ambulancia y policial en la escena. Indica que, al tiempo de llegar Carabineros, se le informó que existía riesgo de que “linchen” el SAPU. Afirma que ingresó nuevamente al servicio, sin poder trasladar al paciente a su interior por no contar con los debidos implementos, y sin recibir asistencia del resto del personal por temor a sufrir agresiones de las personas en la calle. Finalmente, en un tercer intento de salir a la calle, Carabineros logra controlar la situación y el tránsito, llega la ambulancia, y es posible movilizar al paciente y evaluarlo completamente, comprobándose que no estaba en riesgo vital, y recibe todas las atenciones necesarias. Expresa q

Fundamentos

motivos ya expuestos, lo que considera una verdadera represalia. Alega que se vulnera el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, por cuanto su sanción fue decidida por una persona en forma sumarísima, sin oportunidad alguna de reclamo o defensa. También se atenta contra el derecho de igualdad y la prohibición de discriminación arbitraria, porque se ejerce una facultad con completa discrecionalidad y arbitrariedad, lo que resulta en la desvinculación del recurrente. Solicita, en concreto, se declare la ilegalidad del acto recurrido, así como su arbitrariedad, se deje sin efecto la desvinculación; que pueda ser reintegrado a sus funciones o, en su defecto se le permitan ocho turnos al mes en el servicio; debiendo pagársele las remuneraciones por el periodo que se encuentre separado de sus funciones; todo, con costas. Segundo: Que, informando, doña Carla Bruce de Lartundo, abogada, por la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, solicitando el rechazo del recurso de protección íntegramente, con costas, alegando una excepción de falta de legitimación pasiva, pues el municipio no sería legítimo contradictor, toda vez que la Municipalidad de Peñalolén es una Corporación de Derecho Público creada en virtud del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-18294 que estableció nuevas Municipalidades de la Región Metropolitana, publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 1984, y que en su artículo 1° establece como nueva municipalidad la de Peñalolén. Asimismo, es regida por la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Mientras que la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social (CORMUP), es una entidad de derecho privado con personalidad jurídica, domicilio, directiva y patrimonio propios, sin fines de lucro, constituida conforme a las normas del título XXXIII del Libro 1 del Código Civil, para cumplir fines específicos. Por lo tanto, refiere que la Corporación es autónoma e independiente en su gestión y funcionamiento respecto de la Municipalidad. Es autónoma en la toma de sus decisiones, y en este sentido en las contrataciones que realiza. Es más, la Municipalidad no tiene ninguna participación en las contrataciones y gestiones realizadas por la Corporación Municipal, por lo tanto, no tiene ningún conocimiento, registro ni antecedente respecto de ellas, de tal modo que no existe fundamento para hacer responsable a la Municipalidad por hechos imputables a otras Corporaciones. En definitiva, no existe vinculación contractual ni legal alguna entre el recurrente y la Municipalidad. Tercero: Que, informando, doña Luz García Guzmán, por la Corporación Municipal de Peñalolén y por el Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, indicando que el día de los hechos el recurrente dio una atención deficiente a la víctima del accidente ocurrido el 7 de julio, pues contando el servicio con los implementos necesarios, no se le trasladó con cuello ortopédico y tabla de esp

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don Juan Rebolledo Cancino en contra de la Corporación Municipal de Peñalolén; del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) La Faena; y la Ilustre Municipalidad de Peñalolén. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-100632-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Juan Rebolledo Cancino, enfermero y estudiante de medicina, por sí, e interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Peñalolén; del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) La Faena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica