SIN INFORMACION

BURGOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Romo Villegas, en representación del condenado, ROBERT MICHAEL BURGOS ROMERO, quien actualmente cumple condena en el CET de San Carlos, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta número 266-2022, de fecha 11 de octubre del año 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad como un acto ilegal y arbitrario. Para fundar su presentación, refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por la comisión de dos delitos de robo con intimidación; a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio por la comisión del delito de receptación; y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas en contra de funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones; que tiene más de 30 bimestres continuos de conducta calificada como muy buena; que inició el cumplimiento de su condena con fecha 17 de enero de 2017, tiene como fecha de término el 18 de junio de 2025 y el tiempo mínimo para postulación a Libertad Condicional se cumplió con fecha 30 de agosto de 2022, y que por lo anterior, al cumplir a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postula para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, la recurrida, mediante Resolución Exenta N°266-2022 dictada con fecha 11 de octubre de 2022, rechazó la concesión de la misma, razón por la cual el amparado continúa privado de libertad como consecuencia, a su juicio, de un acto ilegal y arbitrario, según lo que se explicará a continuación. En cuanto a los argumentos de derecho, refiere acerca de la procedencia de la presente acción, y sostiene que lo es pues el acto recurrid

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Estima asimismo, que es arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, por cuanto hace referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley Nº21.124, y que del mismo informe se da cuenta de estos avances, e incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado y no ponderó toda la información disponible puesto que existen antecedentes que dan cuenta de logros y avances reales en el proceso de reinserción de don Robert Burgos Romero, los que se manifiestan de manera explícita en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, y que fueron consagradas en el informe psicosocial de gendarmería, y que transcribe en el libelo, añadiendo que los avances en su proceso de reinserción social y conforme a la reunión de los requisitos objetivos que establece la normativa, don Robert Burgos Romero cuenta con los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Asimismo, expresa que la comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. Por otro lado, indica que conforme al artículo 19 del Decreto 338, aquellos puntos a reforzar, y que no fueron intervenidos, deberán ser tratados en el exterior, cobrando entonces mayor relevancia la evolución del penado al interior de la unidad y la superación conductual, educacional y laboral que haya experimentado a lo largo del cumplimiento de la condena. Por último, sostiene que lo resuelto contraviene las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, y de que es titular, en este caso, el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Luego de citar jurisprudencia, añade que su representado ha tenido avances en su proceso de reinserción social y conforme a la reunión de los requisitos objetivos que estable la normativa, el amparado tiene el derecho para obtener la libertad condicional. Finalmente, pide que esta Corte acoja la presente acción, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 266-2022 de fecha 11 de octubre de 2022 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicho beneficio. 2°.- Que, informando la presente acción de amparo constitucional doña Paulina Gallardo García, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2022, refie

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Romo Villegas, en favor de ROBERT MICHAEL BURGOS ROMERO, en contra de la Resolución Exenta Nº 266-2022, de 11 de octubre de 2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. ROL: 303-2022 - AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Romo Villegas, en representación del condenado, ROBERT MICHAEL BURGOS ROMERO, quien actualmente cumple condena en el CET de San Carlos, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta número 266-2022, de fecha 11 de octubre del año 2022,

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