SIN INFORMACION

GALLARDO/CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de abril de 2022, comparece don Renato Antonio Gallardo Ignao, ingeniero en ejecución, por sí, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario e ilegal, consistente, en la demora de más de 11 meses, del Departamento de Previsión Social y Personal de la Contraloría General de la República,–en adelante CGR-, el que mantiene en estudio la Resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en adelante FF.AA., que le concede pensión de retiro, acto que estima, infringe las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental N°1 y 24, en tanto, le ha impedido percibir remuneraciones. Expone que ingresó a la Fuerza Aérea de Chile, el 02 de mayo de 1986 y, que se acogió a retiro, el 02 de enero de 2021, al haber cumplido 31 años y 7 meses de servicio efectivo. Refiere, que desde aquel momento, sucedieron los siguientes hitos de tramitación: - El 02-03-2021, la División de Recursos Humanos de la Fuerza Aérea remitió a Subsecretaría para las FF.AA., expediente de pensión de retiro y desahucio. - El 23-03-2021, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, formuló la Resolución Nro. 870, que le otorga pensión de retiro, remitiéndola a la CGR, para toma de razón. - El 30-07-2021, la CGR representa dicha resolución, indicando, que no se advertían

Fundamentos

fundamentos jurídicos para otorgar los sueldos superiores que le concedieron como beneficiario, tomando en consideración lo previsto en el artículo 182 del DFL N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, norma que se considera en la base de cálculo de la pensión que se trata. - El 31-08-2021, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devuelve expediente de retiro a la Fuerza Aérea de Chile, por ser materia de su competencia, a fin de que resuelva lo señalado por la CGR. - El 13-10-2021, la División de Relaciones Humanas de la Fuerza Aérea reenvía expediente de pensión de retiro y desahucio, en iguales condiciones. Indica, que el sueldo superior fue otorgado conforme a lo establecido en el artículo 184 del DFL (G) N° 1 de 1997, el cual señala que se le dará a todos “Los empleados civiles que completen treinta años de servicio efectivos”. - El 26-11-2021, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, formuló la Resolución N° 3464, la que se remite a la CGR, para la toma de razón, siendo recepcionada por dicho organismo, el 30 de noviembre de 2021. Señala, que en todo ese periodo solicitó información a la recurrida, indicando la condición económica y psicológica en la que se encontraba por aquella situación, y la respuesta fue siempre que su caso se encontraba en estudio en el Departamento de Previsión Social y Personal, de dicha institución. Afirma, que si bien las solicitudes se efectuaron telefónicamente y en forma presencial, particularmente, fue a través del portal web del órgano contralor, obteniendo variadas respuestas insatisfactorias, contradictorias o incluso sin dar respuesta, en cuanto a que su Resolución estaba en curso, o estaba cursada o, era errónea la información. Precisa, que incluso recibió correo electrónico, el 13 de abril de 2022, en el que se indica que la Resolución, en cuestión, se encontraba en trámite, debido a que a esa fecha, la División Jurídica de dicha entidad fiscalizadora, estaba resolviendo presentaciones del Ejército y de la Armada, sobre un cambio de jurisprudencia de los sueldos superiores de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas. Indica, que si bien la ley no fijó un plazo para el pago de la pensión de retiro, la jurisprudencia administrativa, sostiene, en el Dictamen N° 94.465 de 2014, que, para la tramitación de la pensión de retiro, el pago del sueldo no puede extenderse más allá de noventa días hábiles contados desde la época del cese de funciones, sin embargo, parece hacer caso omiso de sus propios dictámenes. Sostiene, que la CGR al abstenerse de tomar razón de la Resolución que le otorga la pensión de retiro, está cometiendo un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus derechos establecidos en el artículo 19 N°1 y N°24 en relación al numeral 26 de la Constitución Política de la República, produciendo un daño a su integridad psíquica, debido a que en estos 11 meses no ha percibido remuneración alguna, teniendo que recurrir a préstamos y favores

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Renato Antonio Gallardo Ignao, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 41175-2022 Protección Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por las Ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo. No firma la ministra señora Merino, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de abril de 2022, comparece don Renato Antonio Gallardo Ignao, ingeniero en ejecución, por sí, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario e ilegal, consistente, en la demora de más de 11 meses, del Departamento de

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