BUGUEÑO/COMPIN
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, comparece Roberto Enrique Bugueño García, cédula nacional de identidad N° 12.570.259-7, domiciliado en Pedro Estamopolis N°2476, Coquimbo, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo (Compin), por el acto consiste en rechazar licencia médica prescrita al recurrente a contar del 22 de septiembre de 2022 y hasta el 21 de octubre del mismo año. Expone que se encuentra haciendo uso de licencia médica debido a diagnóstico ‘Hernia Cervical M50. Trastorno del disco cervical’ y que la recurrida rechazó su licencia médica N°76193332 esgrimiendo “Reposo Prolongado”. Hace presente que le han sido otorgadas sucesivas licencias medicas debido a su dolencia, algunas de las cuales fueron rechazadas por la misma causal de reposo prolongado, mientras que las restantes fueron rechazadas por presuntamente tratarse de una patología ‘irrecuperable’, lo que motivó que interpusiera recurso de protección ante esta Corte, tramitado bajo el Rol N°2584-2022, recurso que fue acogido y no ha sido cumplido por Compin según señala. Arguye que la decisión de rechazar su licencia no se funda en ningún elemento de convicción que la avale ni se expresan por Compin antecedentes concretos que justifiquen su dictamen. Cuestiona que la recurrida no haya dispuesto la práctica de nuevos exámenes para esclarecer la condición de salud del recurrente. Finalmente, solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar a la recurrida que se disponga el pago de la licencia médica objeto del recurso. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo de la acción intentada. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso fundada en mediante Resolución Exenta N°2320 de fecha 11 de octubre de 2022 se rechazó la reposición interpuesta por el actor en contra del rechazo de su licencia médica, siendo tal resolución notificada electrónicamente al actor el mismo día en que fue pronunciada, de modo que a la fecha de interposición del recurso había transcurrido el plazo de 30 días corridos contemplado en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En subsidio de la anterior alegación, sostiene que el recurso debe ser desestimado pues la decisión de rechazar la licencia médica se encuentra médica y administrativamente justificada. Expresa que los médicos contralores de Compin evaluaron los antecedentes clínicos del actor, y concluyeron que su reposo no tenía justificación porque los antecedentes aportados por el usuario eran insuficientes para justificar la incapacidad laboral temporal por sobre el periodo de reposo previamente autorizado el que alcanza los 570 días. Detalla que el informe médico acompañado por el actor al expediente administrativo no da cuenta de la fecha probable de alta médica, limitándose a indicar que la dolencia es recuperable y que el paciente se encuentra en lista de espera para cirugía. Arguye que la resolución de licencia médica no puede ser considerada ilegal ni arbitraria si existen razones médicas y administrativas que justifiquen ese rechazo, como acontecería en el presente caso. Acompaña al informe 1. Copia de la Res. Exenta N°2320, de 11.10.22 (LM 3-76193332-9), que resuelve la reposición de la licencia. 2.-Informe de Entrevista Traumatológico de Peritaje, de fecha 25-08-2022. 3.- Informe médico adjuntado en reclamo realizados a COMPIN por el recurrente por el rechazo de su licencia, confeccionado por el doctor Juan Cuellar, de fecha 19 de mayo de 2022. TERCERO: Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales contemplada en el
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Bugueño García, Roberto Enrique Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol N° 8893-2022. La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, comparece Roberto Enrique Bugueño García, cédula nacional de identidad N° 12.570.259-7, domiciliado en Pedro Estamopolis N°2476, Coquim
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