JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN HILAQUITA YANA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que en la especie, por el momento, concurren los requisitos que contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito imputado, sin que, por ahora, los antecedentes invocados habiliten a excluir algunos de los elementos del mismo en la conducta atribuida, ni debiliten la concurrencia de aquél requisito previsto en la letra b) de la disposición citada, toda vez que la participación de ambos imputados se sostiene además en sus declaraciones prestadas ante el Juzgado de Garantía, y en relación al requisito del mismo artículo que establece la letra c) del mismo articulado, se estima que la libertad de los encartados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito y al hecho de haber actuado en grupo, SE REVOCA la resolución de catorce de diciembre del año en curso y en su lugar se dispone mantener la medida cautelar de prisión preventiva de Nilton Coarite Mamani y Cristian Hilaquita Yana, dictada en la causa RIT O- 2891-2022, RUC N° 2200600188-6, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 677-2022 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Rol: 677-2022 Penal Ruc: 2200600188-6 RIT: 2891 -2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Antonio Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y el Abogado Integrante, señor Mario Palma Sotomayor. Relator: Patricia Díaz Donoso Digitadora: Marie

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