ARAVENA TRUJILLO GABRIEL/FISCO-CDE LTE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Que para evitar la pérdida del poder adquisitivo de la indemnización por daño moral por la que se está favoreciendo a la actora, corresponde que el monto de aquella, fijado en el fallo, será reajustado conforme a la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre la fecha del cúmplase y el pago efectivo. En mérito de lo dicho, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil veintidós del 30° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la suma ordenada a pagar también será reajustada en el periodo ya referido. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12900-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 10: téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Que para evitar la pérdida del poder adquisitivo de la indemnización por daño moral por la que se está favoreciendo a la actora, corresponde que el monto de aquella, fijado en el fallo, será reajustado conforme a la variac
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