ALVAREZ BERRIOS JUAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Ariel Galindo Calderón en forma personal en favor del condenado don Juan Luis Álvarez Berrios, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. SEGUNDO: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321. Refiere, que sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, el interno no cuenta con avances suficientes para lograr su reinserción en la sociedad, manteniendo un alto riesgo de reincidencia criminal y mediano compromiso delictual. Se desprende de los antecedentes que su red de apoyo exterior es deficitaria, ya que no ejerce control normativo. Si bien presenta cambios favorables en el programa de intervención psicosocial y educativo, el área laboral es deficiente y aún se encuentra en proceso de internalización de normas y convenciones sociales. Muestra tendencia a favor del delito, justifica conductas transgresoras y externaliza la responsabilidad que le corresponde en el delito, características personales criminógenas q
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, a lo que se agrega que no goza de beneficios intrapenitenciarios, y no advirtiéndose estrategias normativas y de autocuidado que aseguren la desistencia delictual del interno una vez que retorne al medio libre, observándose actualmente como deficiente. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de éste se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, indicando la situación de factores de reincidencia existentes como del tiempo restante aún de cumplimiento. DÉCIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Luis Álvarez Berrios, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-4489-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farias. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Ariel Galindo Calderón en forma personal en favor del condenado don Juan Luis Álvarez Berrios, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente p
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