PACHECO VARGAS ALEJANDRO/ CDE- FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el párrafo final del motivo Vigésimo primero del guarismo “$40.000.000” por “$30.000.000”, y eliminando el
Fundamentos
considerando Vigésimo cuarto. Y teniendo únicamente presente: Que en relación al quantum del daño moral fijado, del mérito de los antecedentes se desprende que resulta más proporcional a la aflicción acreditada, en relación a los hechos vividos por el demandante, el padecimiento y afectación en particular, una suma diversa a la propuesta por el a quo. Y que, por otro lado, en autos no existe duda que el Fisco de Chile ha tenido motivo plausible para litigar, en atención a la materia y naturaleza de juicio de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos ROL C-115-2021, por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se rebaja la suma otorgada por concepto de daño moral a $ 30.000.000 (treinta millones de pesos), pagaderos en la misma forma establecida en el fallo que por esta vía se revisa, y que se exime al demandado del pago de las costas de la causa. Se previene que el Fiscal Judicial señor Norambuena, estuvo por no hacer modificación alguna al fallo en alzada respecto de las costas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada por: 1°.- Que, tratándose de responsabilidad extracontractual, si el daño producido por el delito civil ya ha sido reparado, no puede pretenderse por la víctima resarcirse doblemente. En el caso sub judice el actor ha percibido los beneficios de las leyes N°19.123, N°19.234 y N°19.992 – afirmación que se basa en los dichos de la demandada en su contestación de folio 7 y del demandante en su réplica de folio 11 – de modo que no procede que perciba por vía judicial una indemnización respecto de un daño ya indemnizado. La Ley N°19.123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, estableció pensiones de reparación y otorgó beneficios en favor de las personas que indica, señalándose expresamente en su Mensaje que su finalidad era reparar el daño moral y pat
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el párrafo final del motivo Vigésimo primero del guarismo “$40.000.000” por “$30.000.000”, y eliminando el considerando Vigésimo cuarto. Y teniendo únicamente presente: Que en relación al quant
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