SIN INFORMACION

AHUMADA BLAMEY RONALD FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ronald Francisco Ahumada Blamey, cedula de identidad número 13.293.562-9, recluido en el Centro de Educación y Trabajo de Colina Uno, quien interpone recurso de amparo, mediante formulario, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó concederle el beneficio de Libertad Condicional. Adjunta a su presentación un certificado de permiso de salida, de fecha 28 de octubre de 2022, suscrito por el señor Iván Betancourt, alcaide del centro penitenciario, en el cual se da cuenta de que el amparado actualmente registra buena conducta y que se la han concedido permisos de salida dominical desde el 07 de agosto, y de salida controlada al medio libre desde el 02 de noviembre, ambos del año en curso. Acompaña también un certificado de aprobación de actividad de capacitación laboral, de fecha 04 de noviembre de 2022, suscrito por doña María Alejandra Gallardo Vásquez, directora ejecutiva de la Corporación Boreal, en el cual se señala que el interno ha realizado 260 horas cronológicas de un curso de elaboración de productos de panadería, y que ha egresado habiendo mantenido un 100% de asistencia. Asimismo, acompaña un informe laboral de fecha 27 de octubre de 2022, suscrito por doña Marisol Bravo González, gendarme del centro penitenciario, en el que se refrenda lo ya señalado en los otros documentos ya referidos, en lo relativo a la actividad laboral desarrollada por el interno y a los beneficios que se le han concedidos. A su vez, acompaña un certificado de reconocimiento dirigido al amparado, de parte de la Corporación Vértice, y una carta emitida por un funcionario del Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad de Independencia, Ambos documentos se encuentran fechados en mayo de 2022, y en éstos se le agradece al interno por su trabajo voluntario en un taller de reciclaje en las inmediaciones de Colina Uno. Finalmente, adjun

Fundamentos

considerando que en la especie se trata de un delito que afecta la salud pública y que es sancionado con una pena de crimen que es la más alta dentro de la escala establecida por nuestra norma penal, además, la gran cantidad de droga incautada al condenado, esto es, total peso bruto: 67 kilos 671 gramos de cocaína base, 1 kilo 76 gramos de clorhidrato de cocaína, 58 kilos 1601 gramos de sustancias químicas sólidas, 47 kilos 360 gramos de sustancias químicas líquidas; por lo que el otorgamiento de la libertad condicional podría afectar la seguridad pública atendido al riesgo de reincidencia de delitos de la misma naturaleza, y en atención a la gravedad de la pena impuesta al delito.”. Por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de diez años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en causa RIT 116-2015, iniciando su condena el día 12 de mayo de 2014, correspondiendo su término el día 13 de mayo de 2024, siendo la fecha de tiempo mínimo el 13 de enero de 2021, registrando durante los últimos cuatro bimestres muy buena conducta. Asimismo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, elaborado por Regina Aguilar, el 08 de agosto de 2022, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente, señalándose que el usuario presenta un riesgo de reincidencia mediano. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duraci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Ronald Francisco Ahumada Blamey. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4258-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ronald Francisco Ahumada Blamey, cedula de identidad número 13.293.562-9, recluido en el Centro de Educación y Trabajo de Colina Uno, quien interpone recurso de amparo, mediante formulario, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísim

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