SIN INFORMACION

TONELLY OLIVARES ALEXIS GUILLERMO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, defensor penal privado, en favor del condenado don Alexis Guillermo Tonelly Olivares, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 24 de octubre de 2022 mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a fundamento de hecho ni derecho por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que el amparado fue informado en Lista uno favorable por la autoridad penitenciaria, pues se trata de un condenado que se encuentra con una conducta sobresaliente, a la fecha, sin tener castigos, cuenta con estudios de enseñanza media completa, cursos de capacitación y actualmente se encuentra en un módulo intervenido de Gendarmería de Chile, y se encuentra trabajando en el recinto penitenciario, cuenta con una red de apoyo familiar numerosa, es una persona sobresaliente en el recinto carcelario de Colina I. Añade que se reúnen los requisitos que autorizan la concesión de la libertad condicional en cuanto: 1.- Ha cumplido el tiempo de condena necesario para acceder a la libertad Condicional 2.- Ha observado una conducta intachable en el establecimiento penal en el que cumplen la condena. 3.- Ha aprendido bien un oficio 4.- Ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se han dictado. Refiere que este fue rechazado por no cumplir los requisitos del decreto Ley 321 Articulo 2 N° 3, por cuanto para este condenado es excluyente dicho requisito, por cuanto éste fue condenado con antelación a la entrada en vigor de esta norma en comento que es el 18 de enero del año 2019, no siendo requisito esencial para optar a la Libertad condicional, es por esta razón que Gendarmería de Chile elevo postulación la I. Corte de apelaciones para su concesión. Concluye que al denegar la solicitud de libertad condicional, la referida Comisión no entregó razones legales, pero t

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado presenta un alto compromiso delictual, a lo que se agrega que no goza de beneficios intrapenitenciarios, y se advierte que se encuentra en proceso de adquisición de herramientas para resolver conflictos, en el que aún se muestran ciertas reacciones compulsivas y logra escasamente reconocer e identificar su participación en los ilícitos, no profundizando en los factores concomitantes que lo llevaron a la privación de libertad como adulto ni el origen de los factores de riesgo asociados a sus detenciones de menores, con una disposición al cambio en etapa contemplativa. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de éste se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Luis Álvarez Berrios, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-4157-2022. . Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farias. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, defensor penal privado, en favor del condenado don Alexis Guillermo Tonelly Olivares, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 24 de octubre de 2022 mediante la cual decidió rechazar la postulación del ampara

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