SIN INFORMACION

MARABOLÍ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de mayo de 2022, comparece doña Claudia Elizabeth Marabolí Silva, por sí, quien deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en su negativa a cubrir las transacciones fraudulentas realizadas en la cuenta Rut que ésta mantiene con la referida entidad bancaria, y que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Narra que el 29 de noviembre de 2021, sin su conocimiento ni voluntad, se realizaron giros desde su cuenta Rut por desconocidos que vulneraron los sistemas de ciber seguridad del Banco del Estado, hecho del cual tomó conocimiento al llegarle las notificaciones de los dos primeros giros, por $200.000 y $100.000, respectivamente, lo que motivó que se pusiera de inmediato en contacto con su ejecutiva de cuenta, quien, mientras procedía a bloquear la tarjeta, le comentó, que acababan de hacer un tercer giro por $100.000 y, una compra en local comercial, por $180.000. Producto de lo anterior, relata, que el mismo día de los hechos, formuló un requerimiento formal para pedir explicaciones y que se aclararan las transacciones realizadas, el que no fue acogido por el banco, señalándole que las tarjetas utilizadas en las operaciones cuestionadas, contienen una tecnología de chip, que se traduce en un sistema de seguridad, que por cada transacción genera un código único, impidiendo, de esta forma, que la tarjeta pueda ser copiada o mal usada por una persona distinta al titular, permitiendo, solamente, la efectividad de la transacción, a través de la utilización del chip físico adicionado con su contraseña. Refiere, que frente a dicha respuesta, formuló un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, sin obtener solución positiva de parte de la entidad bancaria, la cual, respondió que los movimientos fueron autorizados con elementos propios del titular de la cuenta, como su t

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Sexto: Que primeramente, se hace necesario, entrar a conocer sobre la alegación de extemporaneidad que hace la recurrida. Al efecto, se debe establecer que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, previene, que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones, en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. De la norma transcrita, fluye, que el plazo para recurrir de protección, está determinado, de manera precisa, en el mencionado Auto Acordado y, tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención de las partes. Séptimo: Que conviene poner de relieve, que la acción constitucional intentada, ha sido dirigida contra del Banco del Estado de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la negativa a restituir los fondos girados el 29 de noviembre de 2021, desde su cuenta Rut, sin su conocimiento ni consentimiento, los que alcanzan en total, a la suma de $ 580.000. Octavo: Que ahora bien, de los antecedentes de autos, y lo relacionado, se desprende que el acto impugnado y a partir del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional, es la respuesta negativa de la institución bancaria, al reclamo que la recurrente presentó ante dicha entidad, requiriendo la devolución de los giros desde su cuenta Rut, contestación que se verificó a través del correo electrónico enviado a la señora Marabolí, el día 30 de noviembre de 2022. Asimismo, consta de los antecedentes acompañados en autos, la carta de 14 de enero de 2022, dirigida por el Banco Estado a la recurrente, y aquella de 3 de febrero de 2022, en las cuales, da cuenta de lo informado al Servicio Nacional del Consumidor, y de la respuesta a la Comisión para el Mercado Financiero, -respectivamente-, relativas a los reclamos, que la señora Marabolí hiciera ante dichos organismos, a fin de obtener la restitución de los montos impugnados. Noveno: Que de lo expuesto, es posible colegir, que la protegida tomó conocimiento del acto recurrido, el 30 de noviembre de 2021, esto es, con una antelación superior al plazo previsto para la interposición del recurso, el que se verificó el 6 de mayo de 2022, toda vez, que las reclamaciones posteriores ante el Sernac y Comisión para el Mercado Financiero, no pueden servir para computar un nuevo plazo. Todo lo que ha de conducir, necesariamente, a desestimar el presente arbit

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. En cuanto al fondo y, en subsidio de lo anterior, señala, que el recurso debe rechazarse, por cuanto, no existe arbitrariedad o ilegalidad en el obrar del Banco del Estado de Chile, ya que, el rechazo de la solicitud obedece a un análisis exhaustivo de los antecedentes presentados por la recurrente. Adiciona, que no existe un derecho indubitado que proteger, pues, de los antecedentes aportados por la recurrente, no se logra probar la existencia de una falla en los sistemas del banco, hecho que debe ser acreditado y por tanto, debe ser objeto de un procedimiento declarativo. Arguye, que los hechos descritos, exceden, las materias que deben ser conocidas por la acción constitucional de protección, atendida su naturaleza cautelar, no siendo la vía idónea para dar solución al conflicto planteado, pues, existen posiciones disímiles entre ambas partes, lo que lleva automáticamente a la existencia de una controversia jurídica entre ambas. Finalmente, hace presente, que no se ha acreditado en autos la vulneración de medidas de seguridad del Banco, de forma que no resulta posible afirmar que se hayan efectuado las operaciones que desconoce la recurrente, como consecuencia de la vulneración de las medidas de seguridad de su parte. Cuatro: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergenci

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de mayo de 2022, comparece doña Claudia Elizabeth Marabolí Silva, por sí, quien deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en su negativa a cubrir las transacciones fraudulentas realizadas en la cuenta Rut que ésta mant

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